JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE.-

199° y 150°

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano JUAN BAUTISTA PARRA SERVA, actuando con el carácter de autos y de la revisión de las actas procesales se observa que a los folios del 43 al 45, consta oficio N° F-8-FC-00- 1935, proveniente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual de manera resumida alega, lo siguiente: “… Se abstiene de emitir opinión, en relación a la solicitud de ADOPCION PLENA, solicitada por los ciudadanos: JUAN BAUTISTA PARRA SERVA y MAGALIS DEL VALLE VALDEZ CORDOVA, en beneficio de la ciudadana ROMINA CRISTINA GONZALEZ VALDEZ, mayor de edad, hasta tanto se cumplan los extremos de Ley referidos …”. El Tribunal para decidir, observa:

Se evidencia del recorrido procesal, específicamente de los folios 4, 5, 6, 7 y 39, que constan los documentos públicos relativos a este procedimiento, razones por las cuales este Tribunal considera que se han cumplido con lo preceptuado en el artículo 24 de la Ley de Adopción y conforme a lo establecido en Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 2, el cual establece “…Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores en su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político…” y concatenado esto, con el principio consagrado en el articulo 26 ejusdem, que “…Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”, y desconociendo el paradero o dirección del padre biológico de la ciudadana ROMINA CRISTINA GONZALEZ VALDEZ, conforme al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio….”, ordena oficiar a la ONIDEX, y al Director del Concejo Nacional Electoral del Estado Monagas, a fin de solicitar se sirva informar el movimiento migratorio y si el ciudadano ALFREDO JOSE GONZALEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V- 3.595.014, natural de Trujillo, Estado Trujillo, está inscrito en el Registro Electoral y cual es el domicilio que aparece en la data de ese Organismo. Cúmplase.-




DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA


EXP/30.611

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