JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CATORCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE

199º Y 150º

Vista la diligencia de fecha cinco de octubre del año dos mil nueve, suscrita por el abogado en ejercicio WILLIAMS GIL GUZMAN, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita se decrete la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, a recaer sobre el bien inmueble perturbado objeto de la presente querella, este Tribunal NIEGA tal solicitud por cuanto no se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley para pronunciarse sobre la misma.



Dr. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


LA SECRETARIA,


Abog. YOHISKA MUJICA LUCES

Exp.: 31.993
AJLT/rp.