JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, QUINCE (15) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
199º y 150º
Visto el desistimiento del procedimiento suscrito por la abogada en ejercicio EVA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.795.273, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.853, en su carácter de apoderada judicial de MI CASA ENTIDAD DE AHORRO y PRESTAMO, C.A, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho desistimiento del procedimiento, y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada. Desvuélvanse los originales solicitados previa su certificación en autos y entréguesele al interesado a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena SUSPENDER la Medida de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 17 de Diciembre del año 2.007, en consecuencia, se ordena oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Autónomo de Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que dé cumplimiento a la decisión esgrimida. Líbrese el oficio correspondiente.
ABOG. ARTURO JOSE LUCES
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
Exp: 30.622
Yosellys
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