REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
MONAGAS. MATURIN, QUINCE (15) DE OCTUBRE DEL 2.009.
199° y 150°
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL BANCO MERCANTIL C.A (BANCO UNIVERSAL), Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1.925 bajo el N° 123 y cuyos Estatus fueron modificados y refundidos en un nuevo texto, según consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 02 de Febrero del año 2.006, bajo el N° 45, Tomo 110-A Pro.-
APODERADOS JUDICIALES: SONIA APONTE DE MEDINA, MARCO AURELIO REQUENA, JESUS GONZALEZ RUBIO, BERNARDO ORTIZ RUBIO, JUAN CUESTA, ORLANDO ADRIAN ALVAREZ, JAVIER ENRIQUE ADRIAN TCHELEBI, CESAR REYES CHACIN, JOSE MARIA HERNANDEZ ZAMORA, JOSE GETULIO SALAVERRIA LANDER, RAFAEL RAMOS GARCIA, ADOLFO ENRIQUE FUENTES GONZALEZ, JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, ORLANDO R. ADRIAN ALVAREZ, JUAN CARLOS REGARDIZ, JOANNA C. ADRIAN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, ASTRID PAOLA ADRIAN, JESSICA MILAGROS GUEVARA y JAVIER ALEJANDRO ADRIAN, abogados en ejercicios inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 3.271, 22.739, 2.480, 55.394, 2.287, 10.382, 45.365, 9.474, 1.644, 2.104, 10.205, 29.985, 2.032, 10.832, 32.200, 92.991, 91.514, 126.336, 126.566 y 113.302., respectivamente y de este domicilio.
DEMANDADA: IRAIDA JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.898.465, domiciliado la ciudad de Maturín Estado Monagas.-
ASUNTO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
Vista la solicitud efectuada por la abogada NAIDILU CAROLINA FREITES ABAROA, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, y por cuanto tal petición es procedente, se acuerda de conformidad. A tal efecto, este Tribunal observa que: 1) Efectivamente, se encuentra vencido el lapso de cinco (05) días de despacho concedido por este Tribunal mediante auto de fecha trece (13) de Agosto del presente año a la parte demandada, para el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha diecisiete (17) de julio del año 2009, tal como consta al folio 77, 2) No consta en autos que la parte demandada haya cumplido voluntariamente; es por tal motivo y a tenor de lo previsto en el artículo 526 Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 528 ejusdem, se ordena la ejecución forzosa basada en la entrega material de un Vehículo con las siguientes características MARCA: CHERY; MODELO: AUTOMOVIL CHERY QQ 1100 CC 5VAARIN C; AÑO: 2.007; COLOR: VERDE; TIPO: SENDA; USO: PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR: DA465Q1A2D67027561, SERIAL DE CARROCERIA: LVVDB1237D002339, PLACA: DCM-11Z. Para la práctica de la anterior medida se comisiona suficientemente a CUALQUIER JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Líbrese el correspondiente mandamiento de ejecución.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISCA MUJICA
Exp. 31.366
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