REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 19 DE OCTUBRE DEL 2009.-
199° y 150°
Exp: 31.344
“VISTOS “
En fecha 22 de Septiembre del 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: JULIAN BENAVIDES MARTINEZ y MARYLIZ COROMOTO CEDEÑO MORALES, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.388.567 y 15.190.730, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana LETICIA NUÑEZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.250 y expusieron, lo siguiente:
"…Que el día Cuatro (04) de Mayo del año 2007, contrajimos Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas. Desde nuestra unión matrimonial fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Bello Campo, Calle N, casa N° 14-B, sector Tipuro, de la ciudad de Maturín Estado Monagas, durante la unión matrimonial no procreamos hijos ni adquirimos ningún bien en la comunidad conyugal. Desde el 11 de noviembre del 2.007, interrumpimos nuestra convivencia y las relaciones interpersonales, al punto de habernos separado física y moralmente en todos y cualesquiera sentido, Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 25 de Septiembre del año 2008, se admite la solicitud y se decreta la separación en la misma forma, término y condiciones convenidas por las partes. El 28 de Octubre del 2008 se da por notificada la fiscal 8va, del Ministerio Publico. El 28 de Septiembre del 2009, compareció la ciudadana Maryliz Cedeño solicitando la Conversión de Separación de Cuerpo, ratificada en fecha 13 de Octubre del 2009, por el ciudadano Julián Benavides y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, se hace hoy en los siguientes términos:
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P R I M E R A:
Admitida la solicitud y decretada la separación, el 25 Septiembre del 2008, pedida la conversión en divorcio por la cónyuge Maryliz Cedeño, en fecha 28 de Septiembre del 2.009 y ratificada por el ciudadano Julián Benavides, en fecha 13 de Octubre del 2009, y constando en autos la notificación de la Representación del Ministerio Público, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada. Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos JULIAN BENAVIDES MARTINEZ y MARYLIZ COROMOTO CEDEÑO MORALES, según Matrimonio Civil celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, Cuatro (04) de Mayo del año 2007, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Stria.
Exp: 31.344
Yosellys.-
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