REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DEL AÑO 2.009
199º y 150º
Vista la Inhibición planteada por la Juez provisoria del Juzgado Segundo de los Municipios, Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por el Ciudadano JOHANN DAVID ESPINOZA en contra de la Empresa KATHERINE ON LINE, C.A.-
Motiva su inhibición en los términos que a continuación se transcriben:
(Omissis)
(…) En fecha 09 de Julio del año 2.009, emitió pronunciamiento de fondo en la causa antes identificada según consta de los folios 10,11 y 12 del expediente de marras, en el cual se declaró inadmisible la demanda in comento, formulando criterios en cuanto a los instrumentos mercantiles motivo de la presente demanda, es por lo que me encuentro incursa en la causal contemplada en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (…)
Por auto de fecha 22 de Octubre del año 2.009, fue admitida dicha inhibición, fijándose el tercer (03) día de despacho siguiente a la fecha para dictar Sentencia en la presente incidencia, lo cual corresponde el día de hoy, y este Tribunal pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
De la revisión de los archivos pertenecientes a este Tribunal, se pudo verificar que en fecha 28 de Septiembre del año 2.007, este Tribunal dictó sentencia en la acción objeto de inhibición, en virtud de la apelación interpuesta por la parte accionante, declarando este Tribunal CON LUGAR la apelación ejercida en contra de la sentencia que declaró INADMISIBLE la acción propuesta, ordenándose en la misma anular la sentencia dictada por el A-quo, es decir, el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, observando este Operador de Justicia que no fueron remitidas a este Tribunal las Copias Certificadas correspondiente a los folios números 10, 11 y 12 de la causa signada con el N° 14.860-2.009 de la nomenclatura interna de ese Tribunal, pero en total apego a lo establecido en el artículo 26 de nuestra Carta Magna el cual preceptúa:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.-
Así mismo, la Justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla duda de esa imparcialidad, en virtud de existir algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes. Es entonces natural motu propio que el Juez declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención del asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quién interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquel a la abstención.
Es por lo una vez verificado el pronunciamiento de fondo emitido por la Jueza Inhibida, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogada MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ, en su condición de Jueza Segunda de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con lo establecido en Ordinal 15 del art del Código de Procedimiento Civil. Hágase del conocimiento de la presente decisión al Juzgado Segundo de los Municipios, Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Remítase el respectivo expediente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel
Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de que siga conociendo el Juez que por distribución le quedo asignada dicha causa.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 2:30 A.M., SE DICTÓ Y PUBLICÓ LA ANTERIOR DECISION. CONSTE.-
LA STRIA.
EXP/ 32.018
Ely.-
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