REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE

199º y 150º

Vista la transacción judicial, suscrita por el ciudadano JOSE RAFAEL DE ABREU DOS SANTOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.679.865, asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO JOSE RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.243, parte demandada-reconviniente, y el ciudadano: JUAN BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V3.328.640, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.957, apoderado judicial de la sociedad mercantil ”COMERCIAL LA ALCABALA DE MATURIN, CA, parte demandante –reconvenida, con motivo del juicio de RESOLUCION DE CONTRATO BILATERAL DE OPCION COMPRA-VENTA, propuesta por la segunda contra el primero de los nombrados; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada.




ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-Conste
La Stria.
Exp. 31.962
tula