REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

199° y 150°
Exp. N° 30.795.

DEMANDANTE: EVAHERMIR RODRIGUEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.676.679, de este domicilio, asistida por la profesional del derecho ANGELA JOSEFINA MALAVE MALAVE, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.898, de este domicilio.

DEMANDADO: ROSA HERNANDEZ VILLAROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.364.009, de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

De la revisión minuciosa y pormenorizada de las actas que conforman el presente expediente, se pudo observar que en la presente causa por error material involuntario se omitió en la admisión de tercería citar a los representantes del BANCO DEL TESORO C.A., BANCO UNIVERSAL, Y BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT, y al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Siendo el Juez el director del proceso y el encargado de impulsarlo hasta su conclusión, tal como lo establece el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, y el encargado de velar por el cabal cumplimiento de las normas tanto constitucionales como legales.

A tal efecto, establece en su primer aparte, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal “ y en este mismo tenor, estipula el artículo 207 ejusdem, “que la nulidad de los actos aislados del procedimiento no acarreará a de los demás anteriores, ni consecutivos, independientemente del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijará el Tribunal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto irrito…” es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con las normas mencionadas, REPONE LA CAUSA al estado de admitir la TERCERIA en el presente juicio, el cual se hará al tercer día de despacho siguiente a esta fecha, se deja sin efecto el auto de admisión de fecha 17 de noviembre del 2.008.

DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA
EXP/ 30.795
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