REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN; TREINTA DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE
199º y 150º
Vista la anterior diligencia suscrita por la Abogada en ejercicio MARIA SOLEDAD MARCANO PEREZ, actuando con el carácter de autos, consignado ante este Tribunal en fecha 16 de Octubre del presente año 2.009, mediante la cual manifiesta que en virtud de la consignación de la secretaria, informa al Tribunal la dirección exacta del domicilio de la demandada, a fin de que se fije nueva oportunidad para el traslado de la Secretaria de este Despacho a fijar el cartel librado en la dirección que indica, este Tribunal, visto lo solicitado pasa de seguidas a exponer lo siguiente a los fines de aclarar lo solicitado:
Observa quien aquí decide, que en efecto en la presente causa se acordó el traslado de la secretaria a fin de fijar el cartel de citación librado en fecha 29 de junio de 2009, y en la oportunidad en la cual la secretaria de este Despacho se trasladó a fijar el referido cartel, en la dirección indicada en el mismo, fue informada que la demandada, ciudadana JOSEFA ANTONIA CABELLO LEONET, no residía en esa dirección, razón por la cual no se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto de la revisión de las actas procesales, se evidencia específicamente al folio diecinueve (19), que el Alguacil del Tribunal indica que consigna la compulsa de citación que le fuera entregada para citar a la demandada, la cual no encontró, ni le fue posible localizar en la siguiente dirección: “Urbanización las Trinitarias, Calle 7, casa N° 306, de esta ciudad de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, cuyo numero de la casa estaba errado, ya que el número correcto es el 366; es por lo que este Tribunal conforme al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal…”, repone la causa al estado de que el Alguacil del Tribunal practique la citación personal de la parte demandada, en la dirección indicada, para lo cual se ordena librar nueva compulsa, se dejan deja sin efecto las actuaciones realizadas a partir de la diligencia de consignación del Alguacil, de la compulsa de citación cursante al folio 19, e insta al Alguacil para que fije nueva oportunidad para la practica de la citación de la demandada. Líbrese compulsa.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA L
Exp N° 31.758
tula
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