REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, SIETE (07) DE OCTUBRE DEL AÑO 2.009.-
199º y 150º
Concluida como se encuentra la articulación probatoria abierta con fundamento en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, con motivo de la incidencia planteada por la parte actora, en la cual solicita nueva oportunidad para llevar a cabo la realización del Primer Acto Conciliatorio, este Tribunal pasa a decidir la misma en los términos que a continuación se explanan:
UNICA
Nuestra Carta Magna en su artículo 2 preceptúa:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.-
Observa este operador de justicia que la Apoderada Judicial de la parte demandante, Abogada MARIA DE LOS ANGELES HAMILTON, plenamente identificada en autos, mediante diligencia fechada 22 de septiembre del presente año 2.009, expone lo que de seguidas se resume:
(…Omissis…)
“…Solicito muy respetuosamente me sea concedida una nueva oportunidad para el primer acto conciliatorio, por cuanto la fecha que se me fijó me fue imposible asistir por encontrarme recién cesareada…”.-
De igual manera la supra señalada Apoderad Judicial, consignó constancia médica expedida por la Médico Ginecólogo Obstetra OLGA J. MONTILVA J; mediante la cual deja constancia de que la Ciudadana MARIA DE LOS ANGELES HAMILTON, se le realizó cesárea segmentaría en fecha 19 de Julio del año 2.009, obteniéndose R.N. VIVO, SEXO MASCULINO, PESO 3.400 GR, T: 48 CM.-
A través de auto fechado 23 de Septiembre del presente año 2.009, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil aperturó una articulación probatoria de ocho (08) días.-
En fecha 25 de Septiembre del año en curso, compareció ante la Sala de este Despacho la Abogada en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES HAMILTON, y consignó diligencia mediante la cual ratificó la Constancia Médica expedida por la Dra. OLGA MONTILVA en toda y cada una de sus partes.-
Posteriormente, en fecha 29 de Septiembre del año 2.009, compareció ante este Tribunal el Abogado en ejercicio YOBAN SIMOSA RUIZ, actuando con el carácter acreditado en autos y procedió a impugnar y desconocer la Constancia Médica arriba identificada, la cual corre inserta a los autos del presente expediente en el folio setenta y tres (73).-
Ahora bien, una vez llegada la oportunidad para decidir la presente incidencia, este Tribunal pasa a hacerlo de seguidas, en base a los siguientes puntos:
En el caso de marras y previo análisis de la norma que antecede, observa quien aquí decide, que la Abogada en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES HAMILTON, Apoderada Judicial de la parte demandante, trajo a juicio como instrumento de prueba de su incomparecencia al acto objeto de reposición Constancia Médica expedida por la Médico Ginecólogo Obstetra OLGA MONTILA, la cual ha debido ser ratificada en su contenido y firma por la persona que suscribió la misma, para que dicho instrumento adquiriera valor probatorio y surtiera efectos dentro de la presente incidencia, más aún cuando se desprende del contenido del mismo que la mencionada Apoderada Judicial para el momento de verificarse el Primer Acto Conciliatorio tenía casi un (01) mes de habérsele practicado la cesárea del cual se hace mención en la mencionada Constancia Médica, en virtud de que el Primer Acto Conciliatorio se llevo a cabo en fecha 13 de Agosto del presente año 2.009, tal y como se desprende del folio setenta y uno (71) del presente expediente, sin que la misma reflejara de manera expresa el tiempo de reposo médico ameritado por la Apoderada Judicial, siendo todo esto verificable para este Operador de Justicia a través de la ratificación en su contenido y firma de la tantas veces mencionada constancia, es por lo que a juicio de este Tribunal no encuentra justificada la ausencia de la Apoderada Judicial del Ciudadano CARLOS ALFONSO SALAZAR, parte actora en la presente litis al mencionado acto, razón por la cual, se declara EXTINGUIDO el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
Exp N° 31.543
Ely.-
|