JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVILMERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, SIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE

199° y 150°
Vista la REFORMA de la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO BILATERAL DE OPCION COMPRA-VENTA, consignada en este Tribunal por el abogado en ejercicio JUAN JOSE BETANCOURT S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.328.640, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.957 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, sociedad mercantil COMERCIAL LA ALCABALA DE MATURIN, C.A., de este domicilio, este Tribunal por cuanto en fecha cinco de octubre del año dos mil nueve, la parte demandada en el presente juicio, ciudadano JOSE RAFAEL DE ABREU DOS SANTOS, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO JOSE RIVERA M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.243, de este domicilio, se dio por citado y renunció al lapso de comparecencia al consignar escrito de contestación de la demanda en el lapso legal correspondiente y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 365 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 361 Ejusdem propone RECONVENCION por la presente acción en los términos allí expuestos. Por lo antes expuesto y conforme a lo establecido en el Artículo 343 del Código de Procedimiento Civil reza; “El demandante podrá reformar la demanda, por una sola vez, antes que el demandado haya dado contestación a la demanda……..”, es por lo que este Juzgador INADMITE dicha REFORMA.


DR. ARTURO J. LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
LA SECRETARIA


Exp.: 31.962
AJLT/rp.-