JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, NUEVE DE OCTUBRE DOS MIL NUEVE.

199º y 150º



Vistas las diligencias insertas en los folios 27 y veintiocho del presente juicio suscrita por el abogado en ejercicio de este domicilio, GIANFRANCO GIUSTI B., titular de la Cédula de Identidad Número: 14.704.433, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.659, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa este Tribunal observa que el mencionado Abogado no tiene facultades para actuar en el presente juicio a tenor de lo establecido en Artículo 150 de Código de Procedimiento Civil: Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, estos deben estar facultados con mandatos o poder, es por lo antes expuesto que se niega lo solicitado.

ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.


LA SECRETARIA,

ABG. YOHISKA MUJICA LUCES.



Exp: 31.995.

M.F.