JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 01 de Octubre de 2.009.
199º y 150º

PARTE INTIMANTE: FELIX ANTONIO MORABITO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.353.766, inpreabogado Nº 27.486, actuando en su propio nombre

PARTE INTIMADA: LUIS ALBERTO PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 4.614.928.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

EXPEDIENTE: Nº 13.072

Mediante escrito presentado en fecha 28-09-2009, comparecieron los ciudadanos FELIX ANTONIO MORABITO GOMEZ, y LUIS ALBERTO PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº 8.353.766 y 4.614.928, el primero abogado, actuando en su propio nombre, el segundo, asistido por el abogado DANIEL MALAGA, inpreabogado Nº 101.337, y celebraron el acto bilateral denominado auto de composición procesal de TRANSACCIÓN, en el presente juicio.
En dicha transacción, manifestaron, que para dar por terminado el presente juicio decidieron celebrar la presente transacción, de acuerdo por los siguientes términos: PRIMERO.- El demandado intimado, LUIS ALBERTO PALACIOS, antes identificado, se da por terminado y convino en la demanda en todas y cada una de sus partes. SEGUNDO. El demandado…, a los fines de dar por finalizado el presente juicio y no entrar en litigio, ofrece mediante esta vía la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 8.500,00)…TERCERO.- El Demandante intimada, ciudadano FELIX ANTONIO MORABITO GOMEZ,…acepta en este acto la propuesta hecha por el demandado intimado. CUARTO.- El demandado intimado, ciudadano LUIS ALBERTO PALACIOS, ofrece, en virtud de que en la causa principal se encuentra consignado a su favor la cantidad de (Bs.F. 8.500,00),…conviene que esta cantidad de dinero le sean entregados al demandante intimante, en virtud del ofrecimiento hecho y debidamente aceptado….
Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar en la transacción, de la siguiente manera: La parte demandante, actuando en su propio nombre, y la parte demandada, asistido por el abogado DANIEL MALAGA, inpreabogado Nº 101.337. En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto, que para que ello adquiera validez formal como auto de composición procesal, necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte DEMANDADA, como la parte DEMANDANTE, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada entre, FELIX ANTONIO MORABITO GOMEZ, y LUIS ALBERTO PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº 8.353.766 y 4.614.928, el primero abogado, actuando en su propio nombre, el segundo, asistido por el abogado DANIEL MALAGA, inpreabogado Nº 101.337, ambas identificadas en el encabezamiento de esta decisiòn; en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos.
No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,
Abg, Gustavo Posada V.

La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/njc
Exp. Nº 13.072