JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, catorce de octubre de 2009
199° y 150°
EXPEDIENTE: 13.162
DEMANDANTES: JOSE DELVALLE BRAVO MOREY y MARIA ANGELICA PLAZA HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Números 14.439.727 y 17.243.925 respectivamente
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Los ciudadanos JOSE DELVALLE BRAVO MOREY y MARIA ANGELICA PLAZA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Números 14.439.727 y 17.243.925 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado JESUS RAFAEL BASTARDO MEDINA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.841 y del mismo domicilio; comparecieron por ante este Tribunal, mediante escrito y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Exponen los cónyuges solicitantes, que en fecha Treinta y Uno de Diciembre de 2003, contrajeron matrimonio civil por ante la Dirección del Registro Civil del Municipio Caripe, Parroquia La Guanota del Estado Monagas, tal como consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito libelar cursante al folio cuatro (04), que desde algún tiempo y hasta la fecha, en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de cuerpos, razón por la cual de mutuo y amistoso acuerdo decidieron solicitar la Separación de Cuerpos, de conformidad con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Que durante su unión matrimonial no se procrearon hijos y que no adquirieron bienes de fortuna y de ningún tipo.
Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el Tribunal decretó la misma por auto de fecha veintidós de septiembre de 2008
Mediante escrito de fecha siete de octubre del presente año, comparecieron los ciudadanos JOSE DELVALLE BRAVO MOREY y MARIA ANGELICA PLAZA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Números 14.439.727 y 17.243.925 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado JESUS RAFAEL BASTARDO MEDINA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.841 y del mismo domicilio y solicitaron se declare la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido mas de un (1) año, contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO de los ciudadanos JOSE DELVALLE BRAVO MOREY y MARIA ANGELICA PLAZA HERNANDEZ, el cual se celebró en fecha Treinta y Uno de Diciembre de 2003, por ante la Dirección del Registro Civil del Municipio Caripe, Parroquia La Guanota del Estado Monagas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. Maturín, a la fecha up supra indicada. Años l99ª de la Independencia y l50º de la Federación
El Juez,
Abg. Gustavo Posada V.
La Secretaria ,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las nueve y media de la mañana (10:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria
GP/cegc
Exp. Nº 13.162
|