REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín 15/10/2009.
199° y 150°
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se observa que la demanda fue interpuesta por la ciudadana MIRANGEL SCOCCIA CHOPITE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.055.763, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.807, de este domicilio, actuando en representación del Estado Monagas; ahora bien observa igualmente este Tribunal lo siguiente:
Que la parte actora a través de su demanda, instaura por ante este órgano jurisdiccional RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO de efectos particulares emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, contenido en la Providencia administrativa N° 117-09 de fecha 18/03/2009, que ordena el reenganche del ciudadano JORGE LOPEZ y el pago de los salarios caídos. Expone la parte como punto previo, que vista la ausencia de Juez por la que actualmente atraviesa el Tribunal Superior Quinto Agrario y Civil- Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur- Oriental, y a los efectos de interrumpir la prescripción en el lapso de interposición del recurso, solicita sea admitida la demanda y se pronuncie sobre la cautelar solicitada.
Desprendiéndose del escrito libelar y de los recaudos acompañados al mismo, que con la presente demanda lo que se pretende es la nulidad de un acto administrativo, aunado al hecho de que la parte demandante corresponde a una de las personas políticos territoriales, es decir “EL ESTADO”, representado por el Procurador General, y la parte demandada, INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, se trata de un ente público sobre el cual el Estado ejerce un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección y administración se refiere. En consecuencia están involucrados los derechos e intereses del Estado; por lo que resulta forzoso declarar, que en el caso bajo estudio la competencia de la Jurisdicción Ordinaria queda excluida por ley y otorgada a la Jurisdicción Contenciosa.
Por las razones anteriormente expuestas este ente Jurisdiccional, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer de la presente causa y señala expresamente como competente al Juzgado Superior Civil- Bienes, Quinto Agrario con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el expediente al Tribunal señalado como Competente, librándose el Oficio correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha up supra señalada. AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GP/mjm.
Exp. Nº 13.837.
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