REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
EXPEDIENTE: Nº. 7121
DEMANDANTE: ANGELO MALFATTO SATRANA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 326.411 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados: RAFAEL NARVAEZ TENIAS, ERRICO DESIDERIO SCALA Y ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ, titulares de la cedula de identidad Nros. 2.168.691, 8.975.817 y 11.335.686, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 4.726, 42.284 Y 59.874, respectivamente y de este domicilio.-
DEMANDADA: CONSTRUCTORA SICULA, C.A. domiciliada en esta ciudad de Maturín, constituida y registrada conforme documento anotado bajo el Nº 87, folio 216 al 223, tomo B, el 11 de Julio de 1983, en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del transito y del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Representada por su presidente SALVADOR GRECO LI VIGNI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.359.000 y de este domicilio.
APODERADO DEL DEMANDADO: Abogado en ejercicio JOSE ERNESTO BARRIOS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.779.155, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 68.685 y de este domicilio.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que:” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho. La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el 17-05-2004, fecha en que se verificó la última actuación atinente a las partes en el presente juicio, fecha en la cual la parte demandada diligenció solicitando la devolución del libro consignado con el escrito de pruebas, denominado Manual de Rendimiento CATERPILLAR, y por cuanto se observa que desde las fechas antes indicada y hasta la presente ha transcurrido cinco años, cinco meses y dos días, aproximadamente, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE AL ACTOR.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año dos mil nueve 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Villa.
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas.
GPV//jt/
Expediente Nro.7121
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