JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, dos de Octubre de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 12.218

DEMANDANTE: SUSANNE DRESCHER REQUENA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.324

APODERADOS JUDICIALES: JUAN JOSE BETANCOURT SALAZAR, NELLY REVOLLO CAMPOS, SAID FRANGIE, ADRIANA TRUJILLO y JOHANA POWELL, inscritos en el IPSA, bajo los Nos 12.977, 16.647, 76.434, 96.890 y 125.801 respectivamente de este domicilio.

DEMANDADOS: ROGELIO MIGUEL GARCIA, venezolano , mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° 9.667.152 y de este domicilio

DEFENSOR JUDICIAL: FRANCISCO NATERA SOTILLO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 74.067 y de este domicilio

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación)

Se inició el presente juicio por motivo de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación) incoado por la abogada en ejercicio SUSANNE DRESCHER REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.324, actuando en su propio nombre. Compareció por ante este Despacho y demandó por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación) al ciudadano ROGELIO MIGUEL GARCIA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 9.667.152 y de este domicilio.
Observa este Tribunal que en la presente causa que el Defensor Judicial designado en la presente causa, abogado FRANCISCO NATERA CASTILLO, después de haber hecho oposición a la Intimación, no realizo lo contemplado en el Artículo 652 del Código de Procedimiento Civil con respecto a los cinco días hábiles para la contestación en el presente juicio, no obstante de la revisión efectuada de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidenció que no consta en las mismas la contestación a la demanda por parte del defensor Judicial designado, por consiguiente y con la finalidad de Garantizar el debido proceso, en consecuencia, se ordena Reponer la presente causa al estado de que el Defensor Judicial designado abogado FRANCISCO NATERA proceda a contestar la demanda una vez que conste en autos la notificación del defensor judicial, quien dará contestación a la misma dentro de los cinco días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de dar contestación a la demanda
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE AL DEFENSOR JUDICIAL..
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dos días del mes de Octubre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas.
GPV/cegc
Exp. N° 12.218