REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
UZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
DEMANDANTE: PEDRO REINALDO LUCES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.6.945.037, domiciliado en la Mezeta casa sin Numero, Municipio Cedeño del Estado Monagas.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: Sin Apoderado debidamente constituidos.-
DEMANDADO: ROSA DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.11.600.264.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
EXPEDIENTE N° 13.748
Se inicio el presente juicio por motivo de Divorcio Ordinario, interpuesto por el ciudadano PEDRO REINALDO LUCES, debidamente asistido por la abogada, Yesika María Paria Brito inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.100.339, en contra de la ciudadana Rosa del Valle González.-
Admitida la demanda en fecha 22 de Junio del presente año, se ordenó la citación de la parte demandada y la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Publico.
En fecha 28-07-09 compareció la secretaria de este Tribunal y expuso que el ciudadano alguacil le informo que se traslado a la sede de la Fiscalía Octava de esta Circunscripción Judicial a los fines de su notificación.
Observa este Juzgado que en fecha 22 de Junio de 2009, se admitió la presente demanda, advirtiéndosele al demandante, que en acatamiento a la sentencia dictada por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de julio de 2004, deberá dentro de los 30 días siguientes a las admisión poner a la disposición del ciudadano Alguacil de este Tribunal, los medios y/o recursos necesarios para lograr la citación de la parte demandada, que resida a más de quinientos metros (500 mts) de la sede del tribunal, y que el lapso para la consignación empieza a correr a partir del auto de admisión de la misma. Ahora bien, se observa de autos que desde la fecha de admisión (22-06-09), hasta la presente fecha han transcurrido setenta y tres (73) días consecutivos, sin que la misma cumpliera con tal obligación, en tal sentido este juzgador pasa a decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 en su ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
ÚNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero establece que “También se extingue la instancia: 1° Cuando transcurrido Treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”; en concordancia con lo establecido por nuestro Máximo TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en Sala de Casación Civil en Sentencia de Fecha Seis (06) de Julio del 2.004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de treinta (30) días desde la admisión de la demanda, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide. Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, la cual podrá intentar vencido los 90 días, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE AL ACTOR.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los dos (02) días del mes de Octubre del año dos mil nueve 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Villa.
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 1:30 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas.
GPV/DV/nlo.-
Expediente Nro.13.748
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