JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 21/10/2009
199° y 150°
PARTE INTIMANTE.- OPERADORA HORIZONTE, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, anotada bajo el Nº 29, tomo A-10, representada por la abogada CYNTHIA SALAZAR GARBAN, inscrita en el inpreabogado Nº 93.411.
APODERADOS JUDICIALES.- CARLOS ENRIQUE CHIRINOS CORASPE y CYNTHIA SALAZAR GARBAN, inpreabogado Nros. 64.256 y 93.411.
PARTE INTIMADA.- Sociedad Mercantil SCOMI OIL TOOLS DE VENEZUELA, S.A., registrada su denominación social, ante el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 13 de noviembre de 2007, bajo el Nº 29, Tomo A-7. Representada por RAUL JOSE BOZZI PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.992.021.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
EXPEDIENTE: Nº 13.692
Vista la actuación procesal, de fecha 19 de octubre del presente año, suscrita por la ciudadana CYNTHIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.813.474, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandante OPERADORA HORIZONTE, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, anotada bajo el Nº 29, tomo A-10; en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), interpuesta ante este Juzgado en contra de la sociedad mercantil SCOMI OIL TOOLS DE VENEZUELA, S.A., registrada su denominación social, ante el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 13 de noviembre de 2007, bajo el Nº 29, Tomo A-7. Representada por RAUL JOSE BOZZI PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.992.021, contentivo del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO, de la Acción y del Procedimiento.-
En la referida actuación la demandante manifestó, lo siguiente: “En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de octubre de 2009, comparece la ciudadana CYNTHIA SALAZAR….Por cuanto en fecha 05 del mes de julio de 2009, la empresa mercantil SCOMI OIL TOOLS DE VENEZUELA S.A., pago en dinero efectivo y de legal circulación en el país la cantidad de BOLIVARES FUERTES CIENTO VEINTE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON CERO CENTIMOS (Bs. 120.566,00), por concepto de cancelación del legajo de Facturas que reposan en el presente expediente. Dicha cantidad de dinero ya descrita, fue emitida en dinero efectivo y de legal circulación en el país. En consecuencia que la obligación demandada en este procedimiento le ha sido pagada por su deudor, doy por cancelada la obligación proveniente de los Efectos de comercio denominados Facturas cuya obligación fue demandada en este juicio….en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 al 266 del Còdigo de Procedimiento civil, DESISTO de esta demanda intentada contra la empresa mercantil SCOMI OIL TOOLS DE VENEZUELA, S.A., tanto de la acción como del procedimiento, por lo cual pido al tribunal se de por concluido el presente juicio…
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En la actuación que se analiza, se evidencia que la abogada CYNTHIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.813.474, compareció en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandante OPERADORA HORIZONTE, C.A; con facultades expresas para desistir, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento y de la acción, que formuló la ciudadana abogada CYNTHIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.813.474, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandante OPERADORA HORIZONTE, C.A., en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), interpuesto contra la Sociedad Mercantil SCOMI OIL TOOLS DE VENEZUELA, S.A., registrada su denominación social, ante el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 13 de noviembre de 2007, bajo el Nº 29, Tomo A-7. Representada por RAUL JOSE BOZZI PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.992.021. Como consecuencia de ello, se acuerda lo siguiente:
1. Se ordena la devolución de las facturas objeto del juicio, previa su certificación en autos.
2. Se acuerda la expedición de copias certificadas de lo señalado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/njc
Exp. Nº.13.692
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
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