REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 21/10/2009

199 y 150

Se recibió escrito libelar y sus recaudos por Distribución de fecha 19/10/09; mediante el cual el abogado ciudadano JORGE LUIS LEAL PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.153.693, inscrito en el inpreabogado Nro. 90.996, en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA NAZARETH DE JESUS 003,R.L., inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Infante del Estado Guárico, en fecha 14 de septiembre del año 2005, quedando registrada bajo el Nº cinco (5) , folio 27 al folio 39, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Cuarto, Tercer Trimestre del año 2005, demandó por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) a INVERSIONES METROPOLIS, C.A., empresa inscrita por ante el registro mercantil del estado Monagas, en fecha 04 de Marzo del año 1999, anotada bajo el Tomo Nº A-5, Nº 25
Este sentenciador para proveer sobre la admisibilidad o no de la demanda procede a revisar exhaustivamente los hechos narrados y los soportes acompañados al escrito de demanda de la manera que sigue:
Expone el apoderado actor que acompaño al presente escrito un legado constante de seis (06) folios útiles y que formalmente se las opone a la empresa firmante y deudora INVERSIONES METROPOLIS, C.A.,contentivo de las siguientes facturas y recaudos: Factura Nº 0044 de fecha 16/01/2009, de plazo vencido por un monto de DOCE MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F.12.100,oo), Factura Nº 0045 de fecha 31/01/09, de plazo vencido por un monto de CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 14.850,oo), Factura Nº 0046 de fecha 16/02/09, de plazo vencido por un monto de ONCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs, 11.550,oo), Factura Nº 0047 de fecha 02/03/09, de plazo vencido por un monto de OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.8.800,oo); Factura Nº 0048 de fecha 14/03/09, de plazo vencido por un monto de OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 8.800,oo) Factura Nº 0049 de fecha 27/03/09, de plazo vencido por un monto de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 6.600), más los intereses de dicho monto calculados a la rata del (12%) anual que devenga de pleno derecho factura que anexo en original marcados con las letras B,C.D,E,F,G. De acuerdo a los servicios realizados por la ASOCIACION COOPERATIVA NAZARETH DE JESUS 003, RL, se ha realizado múltiples gestiones amistosas y extrajudiciales de cobro, resultando hasta la fecha negativos todos y cada uno de ellos por evasivos y plazos incumplidos por parte de la deudora INVERSIONES METROPOLIS, C.A., razón por la cual considera agotadas las vías amistosas de cobro, no quedando otro alternativa que ocurrir a la alta autoridad de este Tribunal para demandar como en efecto formalmente lo hace a INVERSIONES METROPOLIS, C.A., en la persona de la ciudadana CARMEN VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 10.305.693, en su carácter de presidente de dicha empresa, para que convenga en pagarme o en caso contrario sea condenado a ello por el tribunal a su digno cargo, lo siguiente: 1º) La suma de SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 62.700) que es el monto de las facturas motivo de la presente demanda. 2º) la suma de CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.741,oo) por concepto de intereses moratorios…….Fundamentó la presente acción en el Artículo 124 del Código de Comercio, en justa concordancia con las previsiones de los Artículos 1155,1159,1160 y 1167 del Código Civil. Solicitó que la demanda fuera tramitada por el procedimiento intimatorio, previsto en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil
Por último solicitó que su pretensión fuera admitida conforme a derecho y se declare con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley…
Ahora bien, de lo antes expuesto y analizado se concluye que la estimación de la demanda no encuadra dentro de la Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de Abril de 2009 que modifico la competencia de los Juzgados para conocer en asuntos de Materia Civil Mercantil y Tránsito; donde estableció que los Juzgados de Municipio conocerán de Asuntos Contenciosos cuya cuantía no exceda de Tres Mil unidades Tributarias; que hoy en día es equivalente a Bs. 165.000, siendo que la cuantía en la presente causa no excede la Tres Mil Unidades Tributarias; siendo que la presente causa es de carácter Mercantil. Y siendo así, es evidente que este Juzgado no es competente para conocer de esta pretensión.
Por consiguiente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 60 de la Ley Adjetiva, y demás normas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa. Y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el Expediente al Tribunal señalado como Competente, librándose el Oficio correspondiente.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas
GP/cegcc
Exp. Nro.13.859