REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 22/10/2009
199º y 150º
Los ciudadanos JOHN WILLIAMS MAURERA DOFOURT Y YENIREE DEL VALLE BASTARDO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números 14.508.147 Y 17.934.990, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el Abogado MARCO ANTONIO TERAN BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.215.018, inscrito en el IPSA bajo el Nº 112.931, de este domicilio; comparecieron por ante este Tribunal mediante escrito en fecha (17) de Abril de 2008, solicitando la SEPARACIÓN DE CUERPOS. Exponen los cónyuges solicitantes, que en fecha Veintisiete (27) de Enero del año Dos Mil seis, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín, del Estado Monagas, acompañado de su respectiva secretaria, quedando anotada en la carpeta 1, acta 64, año 2006.- del libro de Registro Civil la cual acompañaron al escrito de solicitud en original. Igualmente alegaron que durante la comunidad conyugal no adquirieron bienes que liquidar y no procrearon hijos.
Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el Tribunal decretó la misma por auto de fecha (23) de Abril del año 2008.
Posteriormente mediante escrito de fecha 20-10-2009, inserta en el folio (12), de la presente causa, comparece la ciudadana YENIREE DEL VALLE BASTARDO, identificada en autos, debidamente asistidos por el Abogado MARCO ANTONIO TERAN BASTARDO, inscrito en el IPSA. Bajo el Nº 112.931, con los caracteres acreditados en autos, solicitando la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido mas de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, en consecuencia, declara disuelto el matrimonio de los ciudadanos, JOHN WILLIAMS MAURERA DOFOURT Y YENIREE DEL VALLE BASTARDO, identificados anteriormente; el cual se celebró en fecha Veintisiete (27) de Enero del año Dos Mil seis, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín, del Estado Monagas, quedando anotada en la carpeta 1, acta 64, año 2006.- del libro de Registro Civil
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, a la fecha up supra indicada. Años l99º de la Independencia y l50º de la Federación
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa La Secretaria,
Abg. Dubravka, Vivas
En esta misma fecha, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Dubravka, Vivas
GP/jt.-
Exp. Nº 12.740
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