REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
EXPEDIENTE: Nº.13.084
DEMANDANTE: JUAN MANUEL BARRETO MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.938.075, y de este domicilio.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada en Ejercicio NIURKA BOADA VARGAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 16.373.382, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.348 y de este domicilio.-
DEMANDADA: LILIANA JOSEFINA RONDON ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 18.463.642 y de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO ORDINADIO.-
Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que:” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho. La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el 06-10-08, fecha en que se verificó la última actuación atinente a las partes, donde la abogada NIURKA BOADA VARGAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero 126.348, actuando en nombre del demandante, donde solicita muy respetuosamente a este tribunal , se fije fecha para que sea practicada la Citación de la demandada igualmente pone a disposición del ciudadano alguacil los recursos necesarios para realizar la misma; por lo tanto hasta la presente ha transcurrido un año, veintiún día, aproximadamente, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil nueve 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Villa.
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas.
GPV//jt/
Expediente Nro.13.084
|