REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES
EXPEDIENTE: Nº 7439.


DEMANDANTE: CARLOS D EMMA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 5.396.602 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: VICTOR MANUEL LOPEZ LEONET venezolano mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 5.203 Y de este domicilio.-

DEMANDADA: Sociedad Mercantil “HERRAMIENTAS, EQUIPOS Y MATERIALES INDUSTRIALES, C.A.” Con domicilio en Punto Fijo e inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 20 de Agosto de 1992, anotado bajo el Nº 1075, folios 28 al 30, Tomo XIV del Libro de Registro de Comercio. Representada por su presidente, Ciudadano RAFAEL ANGEL SILVA LUGO, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 4.178.225 y de este domicilio.

DEFENSOR JUDICIAL DESIGNADO DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO JARAMILLO R. Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.836.939, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 92.849 Y de este domicilio.-



MOTIVO: DESALOJO.-

Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que:” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho. La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el 11-02-2003, fecha en que se verificó la última actuación atinente a las partes, donde el abogado WILFREDO JARAMILLO, defensor Judicial designado de la parte demandada diligencio, solicitando al tribunal que remita copias de los folios ( 64,65,70, y 71 ) de la presente causa, al tribunal Superior siendo esta la ultima actuación de una de las partes y por cuanto se observa desde la fecha antes indicada y hasta la presente ha transcurrido seis años, ocho meses, y diecisiete días, aproximadamente razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil nueve 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Villa.
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas.
GPV//jt/
Expediente Nro.7439