JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, seis de octubre de 2009

199° y 150°

EXPEDIENTE: 13.747

DEMANDANTE: JOSE BENIGNO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número 24.864.848
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Mediante escrito recibido por distribución en fecha 18/06/09, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSE BENIGNO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.864.848, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado ALCIDES JOSE SUAREZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 138.277, del mismo domicilio; y demandó la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.
Expone el compareciente en el libelo lo siguiente: Que nació el día Veintiocho (28) de Agosto de 1979, en Miraflores Municipio Punceres del Estado Monagas, siendo hijo natural de ARMENIA CONCEPCION GUERRA HERNANDEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 4.336.897, que tal como se evidencia de constancia expedida por el Registro Principal de la ciudad de Maturín, la cual acompañó en copia simple, su partida de nacimiento no se encuentra inserta en los libros de registro de nacimientos llevados por la Autoridad Civil de la Parroquia San Simón, documento imprescindible para la realización y desenvolvimiento de sus actividades. En tal virtud solicita se sirva decretar la inserción de su partida de nacimiento en los libros respectivos. Acompañó igualmente junto a su escrito fotocopia de su cédula de identidad y Constancia expedida por la Fundación Misión Identidad, Coordinación de Personal de la Fundación-
Admitida la demanda por auto de fecha veintidós de junio de 2009, se acordó librar edicto de emplazamiento a cuantas personas pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto planteado, se libró boleta de notificación a al Fiscal Octava del Ministerio Público, y se libró oficio a la ONIDEX y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que informaran a este Tribunal lo concerniente sobre esta solicitud.
Habiéndose publicado y consignado el referido Edicto tal como consta en los folios 16, 17 y verificada la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público, a través de la constancia hecha por la ciudadana Secretaria en fecha 14/08/2009 (folio 19), y por cuanto ninguna persona compareció a hacer oposición, el juicio quedó abierto a pruebas. En dicho lapso fue presentado escrito de prueba, en el cual reprodujo el merito favorable de los autos, y reprodujo el valor en toda y cada una de sus partes, la constancia expedida por el Coordinador Regional Fundación Misión Identidad.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las CONSIDERACIONES siguientes:
PRIMERO:
Que intentada y admitida la acción para lograr la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JOSE BENIGNO GUERRA, ninguna persona compareció a oponerse a tal pretensión, en la oportunidad legal correspondiente.
SEGUNDA:
Que de los recaudos acompañados a la demanda, así como de la constancia expedida por la Coordinación Regional “Misión Identidad” ONIDEX Maturín, se evidencia que el ciudadano JOSE BENIGNO GUERRA, nació el día veintiocho (28) de agosto del año 1979, (28/08/79), en Miraflores Municipio Punceres del Estado Monagas, siendo hijo natural de ARMENIA CONCEPCION GUERRA HERNANDEZ , y que su partida de nacimiento no se encuentra asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Autoridad Civil de la Parroquia San Simón de la ciudad de Maturín Estado Monagas. En consecuencia a tales pruebas el Tribunal les da pleno valor probatorio, y así se declara expresamente.-
Por todas las consideraciones expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 505 del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR: LA INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JOSE BENIGNO GUERRA.
Remítase Copia Certificada de esta sentencia junto con su auto de ejecución al organismo respectivo, a fin de que sea insertada en los libros llevados por ese despacho durante el presente año, y sirva en lo sucesivo como partida de nacimiento del mencionado ciudadano; de acuerdo a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los Seis (6) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria

Abg. Dubravka Vivas.






GPV/cegc
Exp. Nº 13747