REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 07 de Octubre de 2009.-
199º y 150º
PARTES EN LA CAUSA PRINCIPAL.
PARTE DEMANDANTE: MARIA SOLEDAD RODRIGUEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.875.617, de este domicilio, y JENNIMAR JOSEFINA RODRIGUEZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.253.071, de Profesión Abogada, inscrita en el IPSA bajo el N° 91.519.

APODERADA JUDICIAL DE MARIA SOLEDAD RODRIGUEZ GOMEZ: MILAGROS GOMEZ PEREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 27.277.

PARTE DEMANDADA: KISBELL MAITE GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.155.506 y de este domicilio.

PARTES EN LA TERCERIA

TERCERA DEMANDANTE: ANA FLOR MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.054.928, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 122.207, de este domicilio, procediendo en su propio nombre, con el carácter de madre y representante legal de los niños LUIS EMILIO y LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ MONTENEGRO, quienes aparecen relacionados como herederos del difunto LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ ACEVEDO.

PARTE DEMANDADA: KISBELL MAITE GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.155.506 y de este domicilio.

MOTIVO DEL JUICIO: PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.

EXP. 13.066.-

Visto el contenido de la diligencia cursante al folio 17 del cuaderno de tercería, suscrita por la ciudadana ANA MONTENEGRO, mediante la cual solicita se decline la competencia para conocer de esta causa, en virtud de que de las actas que la conforman se evidencia que alguna de las partes son niños y adolescentes; este Tribunal para pronunciarse al respecto observa lo siguiente:
Que la parte actora en su libelo de demanda, insta por ante este órgano jurisdiccional, acción de PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA manifestando entre otras cosas: “En fecha 16 de junio de 2008, falleció Ab-intestato en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, el ciudadano +LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ ACEVEDO+... De lo cual se evidencia que después de la muerte del mencionado ciudadano, le sucedieron sus hijos los dos primeros (Luis Enrique Rodriguez Pereira y Jennimar Josefina Rodriguez Pereira) procreados del matrimonio con la ciudadana JOSEFINA PEREIRA, la ciudadana María Soledad Rodríguez Gómez, procreada del matrimonio con la ciudadana MILAGROS GOMEZ PEREZ, los niños LUIS EMILIO Y LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ MONTENEGRO del matrimonio habido con la ciudadana ANA FLOR MONTENEGRO ROMERO, el niño LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ GONZALEZ, con la ciudadana KISBEL GONZALEZ, y la niña BRENDA JOSE RODRIGUEZ BAQUERO, de la relación existente con la ciudadana BRENDA JOSE BAQUERO ROMERO…”
Por su parte dispone el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su parágrafo primero, literales l) y m) lo siguiente:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:… Parágrafo Primero. Asuntos de familia de jurisdicción contenciosa:…l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes. m) Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso. ”
Evidenciándose que en el presente caso se pretende la PARTICION DE UNA COMUNIDAD HEREDITARIA, en la cual cuatro de los herederos no cuentan con la mayoría de edad, según se desprende del contenido de las Partidas de Nacimiento acompañas con el libelo. Que aun y cuando no todos los herederos ejerzan la función de legitimados pasivos o activos, uno de ellos, menor de edad, LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ GONZALEZ, funge como parte demandada en la persona de su representante legal ciudadana KISBELL MAITE GONZALEZ RODRIGUEZ, y otros dos, LUIS EMILIO Y LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ MONTENEGRO, también menores de edad, actúan como Tercero demandante representados por la ciudadana ANA FLOR MONTENEGRO ROMERO. En consecuencia, tal como lo señaló la parte, y de conformidad con lo tipificado en el Parágrafo Primero literal m) del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal no tiene materia que conocer en la presente causa. Y así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este ente Jurisdiccional, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer de la presente causa y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien ordena remitir el presente expediente. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido éste, deberá remitirse el expediente al Tribunal señalado librándose el Oficio correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFIQUESE.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, Siete (07) de Octubre de Dos Mil Nueve. AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,


Abg. Gustavo Posada.

La Secretaria,


Abg. Dubravka Vivas
GP/mjm.-
Exp. Nro.13.066-