JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
EXPEDIENTE: N°.11.896
DEMANDANTE: MIGUELINA DEL CARMEN PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro.V.14.703.715 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.101.302, quien actúa en su propio nombre y representación.-
DEMANDADA: DAYANA MARIA AVILA PORRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.V.13.544.235.-
APODERADOS JUDICALES DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, JOSE ANGEL MONGUE, EDUARDO SUBERO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.30.002, 114.282 y 64.392, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).-
Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que:” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho. La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el 08-10-2007, fecha en que se verificó la última actuación atinente a las partes en el presente juicio, en la cual la parte demandante diligenció solicitando copias certificadas, y en fecha 15-05-2008, por auto el Tribunal fijó el décimo quinto día de despacho siguiente a que conste en autos las notificaciones de las partes; y por cuanto se observa que desde las fechas antes indicada y hasta la presente ha transcurrido más de un año, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los ocho (08) días del mes de Octubre del año dos mil nueve 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Villa.
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo la 1:30 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas.
GPV/DV/nlo
Expediente Nro.11.896
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