JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 08 de Octubre del 2009.
199º y 150º

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: SERGIO RAFAEL GARCIA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.710.666 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: HERNAN TAMAYO CASTILLO e ISRRAEL JOSE PEREZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 54.799 y 64.635 y 22.094, respectivamente.

DEMANDADO: ELIAS JOSE ALVAREZ LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.633.325, domiciliado en el Sector Venezuela, Avenida Raul Leoni, casa s/n, Parroquia San Simón del Municipio Maturín, Estado Monagas.

MOTIVO: REIVINDICACIÓN.

Analizadas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este tribunal observa lo siguiente:
La presente demanda se recibió por distribución en fecha 15/10/2008, siendo admitida por este Tribunal por auto de fecha 16/10/2008, en el cual se ordenó la citación del demandado, concediéndosele un lapso de veinte días de despacho, después de practicada su citación para que contestara la demanda.
En fecha 14/05/09 comparece la parte demandada ELIAS JOSE ALVAREZ LUNA, debidamente asistido por el Abogado JUVENAL GASCON, IPSA N° 53.311, y presenta escrito de contestación, teniéndose como citado desde ese momento.
Posteriormente en fecha 08/06/2009, ambas partes presentan escritos de pruebas los cuales son agregados, y en fecha 22/07/2009 admitidos. Fue librada comisión a los fines de la evacuación de algunas pruebas.
Ahora bien, de lo anteriormente expuesto y del análisis realizado a las actas se observa que el término para agregar las pruebas se encuentra vencido, y que la parte demandada presentó dos escritos de pruebas uno en fecha 08/06/2009 y el otro el 09/06/2009, de los cuales sólo uno fue agregado y admitido, según se evidencia de la carpeta de pruebas llevada por ente este Juzgado. En tal virtud, siendo el Juez el Director facultado por el Estado mediante el Poder Judicial, para la mejor tutela de la Justicia, con el compromiso de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso que propugna nuestra Carta Magna, la cual expresa que el mismo constituye el medio idóneo para que prevalezca la Justicia; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que sean agregados a los autos todos los escritos de pruebas que hayan sido presentados, y que se continúe con los lapsos procesales subsiguientes. Ordenándose para ello la notificación de las partes a los fines de informarles que el lapso de oposición a las pruebas comenzará a correr una vez que conste en autos la notificación que del último de ellos se haga. Por consiguiente se dejan sin efectos las actuaciones cursantes desde el folio 50 hasta el folio 54. Ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 211 y 212 de la Ley Adjetiva. Líbrese boleta de notificación. Líbrese boleta de notificación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas.

GP/mjm-
Exp. N° 13.243