REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
199° y 150°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA LAS LAGUNAS DEL SILENCIO, en la persona del ciudadano FRANCISCO JAVIER VALDEZ BENITEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.282.641.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ROJAS, en ejercicio y de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 2.909.
DEMANDADO: JOSE ELEAZAR JUAREZ DURAN, OMAR FIGUERA Y CRUZ FIGUERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 975.775, 10.836.356 y 8.361.143, domiciliados en el kilómetro 69, Sector Santa Bárbara, frente a la finca Las Lagunas Municipio Maturín Estado Monagas.
ABOGADO APODERADO: NO TIENE APODERADO CONSTITUIDO
ASUNTO: INTERDICTO DE AMPARO (AGRARIO)
EXP. 0932.
UNICO
Visto el escrito presentado por el ciudadano CARLOS ANDRES FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.981740 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 68.119 y de este domicilio, en su carácter de apoderado Judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI), donde consigna en un Folio útil Carta Agraria a favor de la Cooperativa Agrícola Mixta Quinta Generación, representada por el ciudadano JOSE ELEAZAR JUAREZ DURAN, plenamente identificado en las actas, sobre un lote de terreno con una superficie de aproximadamente DOSCIENTAS TREINTA Y SIETE HECTAREAS (237 has) cursante al folio 65 de esta causa, en Nuestra Ley de Tierra y Desarrollo Agrario específicamente en el articulo 17 parágrafo segundo establece: que en cualquier grado y estado de la causa que se consigne la apertura o la declaratoria del Derecho de la garantía de Permanencia, el tribunal debe abstenerse de practicar cualquier medida que conlleve al desalojo de los sujetos beneficiarios de la garantía de permanencia, como en efecto consta en las actas procesales, el inicio o apertura del tramite administrativo descrito en la norma citada, de fecha 15 de Junio del año, (folios 66 al 68), resolución Nº 9037, a favor de Red Colectivo Las Malvinas, en consecuencia el Tribunal de Primera Instancia de Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas: Se acuerda PRIMERO: se acuerda dejar sin ningún efecto jurídico la Medida de Amparo Decretada en fecha 08 de Octubre del presente año, cursante a los folios 39 al 42 del Cuaderno de Medidas y en c
onsecuencia déjese sin efecto los oficios remitidos: a el Comandante de la Policía del Estado Monagas, Comandante de la Guardia nacional Destacamento 77 Maturín Estado Monagas, Director del Instituto Nacional de Tierras (INTI), del Estado Monagas; Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Estado Monagas, identificados con los Nºs 3314-09, 3315-09, 3316-09, 3317-09, cursante a los folios 43 al 46. SEGUNDO: este tribunal Niega el pedimento del apoderado del Instituto Nacional de Tierras (INTI) CARLOS ANDRES FARIAS, en el sentido de suspender el proceso, en virtud de que el propio articulo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario solo ordena que el Juez debe abstenerse de practicar cualquier medida de desalojo, mas no se suspende el proceso. Del contenido del articulo antes mencionado me permito hacer una pequeña ilustración: “en cualquier estado y grado del proceso judicial de que se trate, puede consignarse el acto dictado por el Instituto Nacional de Tierras, que de inicio al procedimiento para la declaratoria de la garantía de permanencia o el acto definitivo que la declara”…; de allí la Negativa de tal solicitud. Así se decide.
En Maturín, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del Dos Mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Provisoria.
Abg. Sonia Arasme
La Secretaria acc.
Abg. Naisa Salazar
En esta misma fecha siendo la 12:35 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria Acc.
Exp. 0932
ASA/ns
|