REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Cinco (05) de Octubre de 2.009.
199° y 150°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTE: ALEJANDRO RAFAEL GORDONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.809.140 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el Nº 96.288.
DEMANDADO: LUIS ARTURO PABUENCE, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO: NO TIENE APODERADO CONSTITUIDO.
ASUNTO: DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO).
Exp. 0821
UNICO
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que desde la fecha 12-05-2.008, hasta la presente fecha, la parte interesada no ha cumplido con las obligaciones que le impone la Ley, tal y como se observa que la ultima actuación realizada en la presenta acción es de fecha 12 de Mayo de 2.008, y para poder decretar LA PERENCION DE LA INSTANCIA, el Tribunal lo hace tomando en cuenta lo señalado en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, de los cuales se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere la inactividad de las partes en el transcurso de Un año; esta inactividad está referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento, no los realizan.
En consecuencia, estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de Un (1) año desde la última actuación de procedimiento en el presente juicio, cuya fecha es 05 de Mayo de 2008 a la fecha de la presente decisión, no consta en los autos que la parte interesada haya realizado actuación alguna, para darle impulso procesal a la presente causa, de conformidad con lo antes mencionados, es procedente la Perención de la Instancia; y así se decide.
Por tal motivo este Juzgador, dando cumplimiento a la antes mencionada sentencia y en atención a los dispuesto en el artículo 267 ordinal Primero y 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA. Así se decide.-
La Jueza Provisoria
Abg. Sonia Arasme. La Secretaria Acc.-
Abg. Juana Alarcón
Exp. 0821
SA/ns
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