REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Solicitante: Francis Basilisa Palma de Domínguez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.896.004 y de este domicilio, quien se hizo asistir del abogado Carlos Bethencour González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.652, de este domicilio.
Beneficiario: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de catorce (14) y diecisiete (17) años de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° V-23.900.658 y V-20.404.763, respectivamente.
Motivo: AUTORIZACION DE VENTA
Expediente: 6757-2.008.
En fecha 28/05/2.008, comparece ante este Tribunal la ciudadana Francis Basilisa Palma de Domínguez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.896.004 y de este domicilio, actuando en representación de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de catorce (14) y diecisiete (17) años de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° V-23.900.658 y V-20.404.763, respectivamente, en la cual solicita Autorización para efectuar la Venta de un Inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella constituida, ubicada en la Calle Pichincha Norte (actualmente Calle 22) de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, la cual tiene una extensión de de doce metros con ochenta y dos centímetros (12,82 mts) de frente por doce metros con ochenta y siete centímetros (12,87 mts) de fondo lo que hace una superficie total de CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (164,99 M2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue propiedad de la ciudadana DOMINGA VILLANUEVA; SUR: con casa que es o fue del ciudadano PEDRO José ARISTIMUÑO; ESTE: Edificio del Grupo Escolar Alejandro de Humbolt y OESTE: Con calle Pichincha, que su frente. Los derechos de propiedad y posesión anteriormente descritos le pertenecen a los adolescentes arriba identificados, por haberlos heredado de su legitimo padre ciudadano JOSÉ OSBEL DOMÍNGUEZ BETANCOURT, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.028.703, de este domicilio, quien a su vez lo adquirió según declaración sucesoral del causante JOSÉ INGANCIO DOMÍNGUEZ BETANCOURT, quien era su padre quien falleció ab-intestato en fecha 09 de abril de 2.000, según declaración N° 703-656 certificado de solvencia H-92 N° 294972 de fecha 22 de febrero de 2.005
En fecha 16-03-2.009, fue consignada boleta de Notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público donde emite opinión, y en la cual manifiesta que la solicitante no demuestra efectivamente la evidente necesidad de la cual hace referencia la cual debe constar en el expediente; que no cursa en autos la opinión de los adolescentes antes identificados, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que no riela en las actas procesales opción de Compra venta del referido inmueble, ni señalamiento alguno de la identificación completa de la persona a quien se pretende vender dicho inmueble; que la interesada no consigno avaluó del referido inmueble, debidamente efectuado por un experto, a fin de precisar el monto y/o valor real del mismo; y no han sido escuchados los restantes co-propietarios del aludido inmueble señalados en la declaración sucesoral, en relación a la presente solicitud.
En fecha 25-06-2.009 la solicitante consigno escrito en el cual subsana los errores y omisiones señalados por la vindicta publica en su escrito de opinión, consignando escrito de opción de compra venta y manifestando el motivo y la necesidad de dicha venta.
En fecha 15/07/2.009 de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se oyó la opinión del adolescente Alejandro José Domínguez Palma, manifestó estar de acuerdo con la venta de la casa, y manifestó que la parte que le corresponde será invertida en sus estudios.
En fecha 30-11-2.008, el tribunal insta a la solicitante a comparecer ante este Tribunal en compañía de su hijo Alejandro José Domínguez Palma.
En fecha 15-07-2.009, compareció ante este tribunal el ciudadano Osbel Jesús Domínguez Palma, el cual manifestó estar de acuerdo con la venta de la casa, y manifestó que la parte que le corresponde a él y a su hermano será invertida en sus estudios.
Ahora bien por cuanto el Interés Superior del adolescentes es que pueda lograr recursos ante una comunidad hereditaria, donde la cuota parte que le corresponde al adolescente no es significante, este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, AUTORIZA a la ciudadana Francis Basilisa Palma de Domínguez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.896.004 y de este domicilio, para que realice los tramites correspondientes para la VENTA del inmueble antes descrito. Expídase por secretaria copia certificada de estas actuaciones.
REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA.
Maturín, catorce (14) días del mes de Octubre del Dos Mil Nueve. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA,
DRA. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO.
EXP. Nº 6757-2008.-
Betil.