REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha Catorce (14) Días de Octubre de Dos Mil Nueve (14-10-2.009) comparecieron ante la Defensoría Pública de este Estado, los ciudadanos MIGUEL DANIEL PALACIOS BORTHOMIERTH y ALEISMAR ALEJANDRA MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.394.999 y 18.081.651, respectivamente, a favor de sus hijas (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Dos (02) y un (01) año de edad, debidamente asistidos por la Defensora Pública Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogada NATHALIE MEZA MORALES, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer el régimen de Obligación de Manutención, a favor de sus hijas de la siguiente manera: PRIMERO: el padre no custodio, ciudadano MIGUEL DANIEL PALACIOS BORTHOMIERTH, se compromete a suministrar mensualmente por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijas la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.400,00), lo que equivale al CUARENTA Y UNO PUNTO TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (41,34%) de un salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional , los cuales serán entregados de la siguiente manera: en dos aportaciones de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,00) cada uno de los cuales serán entregados los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros numero 01340171381712224475 del Banco BANESCO cuya titular es la madre. SEGUNDO: El padre se compromete a sufragar en un cien por ciento (100%) los gastos correspondientes a cirugía y hospitalización, requeridos por sus hijas los cuales serán cubiertos a través de una póliza de salud por la prestación de servio del progenitor para el ministerio del Poder Popular para la educación. TERCERO: El padre se compromete a sufragar en un cincuenta por ciento (50%) los gastos correspondientes a los fines de contribuir con los gastos correspondientes a: Ropa y Zapatos requeridos por sus hijas en la época decembrina, los cuales serán aportados la primera semana del mes de cada Año. CUARTO: El padre se compromete a sufragar en un cincuenta por ciento (50%) los gastos correspondientes a: Útiles y Uniformes escolares requeridos por sus hijas al inicio de la época escolar. QUINTO: El padre se compromete a sufragar en un cincuenta por ciento (50%) los gastos correspondientes a: Ropa y Zapatos requeridos por sus hijas en el transcurso del año. SEXTO: El padre se compromete a aumentar la suma antes señalada automáticamente cuando aumente el salario Mínimo Nacional o las necesidades de sus hijas.
Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 14-10-2.009.
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente. Expídase por secretaría Dos (02) juegos de copias certificadas del convenimiento suscrito por las partes y del presente auto de homologación -
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veinte (20) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
Exp. 22861
VÍCTOR
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