REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha 20-10-2009 comparecieron ante el despacho del Defensor Publico Primero para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogado: FRANKLIN RIVERO, Venezolano, mayor de edad, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 126.358, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2 oficina 5, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, los ciudadanos: SORILENNIS YENIREE GASCON ALVAREZ Y RUBEN DARIO URBINA FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.002.139 Y V-15.632.428, Domiciliado El Primero: En Alto Paramaconi, sector la Lucha, casa Nº 40 del Municipio Maturín del Estado Monagas y El Segundo: En la Puente, carrera 13-B, casa Nº 15339 del Municipio Maturín Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(s): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de UN (01) MES DE EDAD, quienes después de conversar con el defensor, convinieron en establecer el RÉGIMEN DE CONVENIMIENTO EN CONVIVENCIA FAMILIAR.
PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo entre las partes donde ambos padres establecen que las visitas serán de la siguiente manera: El progenitor podrá visitar a su hijo alternadamente los días de semana, entre martes y viernes de cinco de la tarde (05:00PM) hasta las seis de la tarde (06:00PM) y los fines de semana el padre visitara al niño el día sábado, de cinco de la tarde (05:00PM) a seis de la tarde (06:00PM) en la residencia del seños Henry Fermín, quien es tío de la madre del niño. Igualmente de manera alterna, durante las temporadas vacacionales, carnavales, el próximo año 2010, el niño compartirá con la madre y semana santa del año 2010, lo compartirán alternadamente y la época decembrina, serán la madre quien compartirá con el niño, como lo son los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2009.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestra(os) hija(os), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 76, Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 27, 385, 386,387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Asimismo se acuerda expedir por secretaria una (01) copia simple. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los VEINTIDOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (22-10-2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
Exp. 22899-2009.
Dayanara.-
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