REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha 13-08-2009, comparecieron ante la Defensora de los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, de acuerdo a las atribuciones que le confiere los artículos 202 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, Según decreto Nº 003, Articulo 1, de fecha 28-01-2008, sobre la creación de la defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, Abogada: FRANCIA RODRIGUEZ GARATE, Venezolana, mayor de edad en representación de los hijo(s): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de CUATRO (04) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE NACIDAD, quien(es) es / son hijo(as) de los ciudadanos: KARLA ELENA MENDOZA MILLAN Y JOHAN JOSE ZABALA LEONETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.554.311 Y V-19.891.999, respectivamente, De este domicilio. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos el siguiente: RÉGIMEN DE CONVENIMIENTO EN CONVIVENCIA FAMILIAR.

PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo entre las partes donde ambos padres establecen que las visitas serán de la siguiente manera: El progenitor compartirá indistintamente con ambos progenitores sin ningún tipo de restricción si no las establecidas por la ley. Las niñas compartirán con su padre dos (02) fines de semana al mes. Durante el mes de diciembre se acordó que las niñas compartirán con su padre el veinticuatro (24) de diciembre y con la madre el treinta y uno (31) de diciembre. En cuanto a los días feriados, semana santa, carnavales y vacaciones escolares, las partes han acordado que las niñas compartirán con cada progenitor la mitad del tiempo que duren las vacaciones.

SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestra(os) hija(os), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 76, Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 27, 385, 386,387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, asimismo se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaria copia simple. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los VEINTITRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (23-10-2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
JUEZ PROFESIONAL PRIMERA


Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V



LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO.








Exp. 22955-2009.
Dayanara.-