REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.



INTERLOCUTORIA

En fecha 23-10-2009 comparecieron ante el despacho del Defensor Publico Primero para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogado: FRANKLIN RIVERO, Venezolano, mayor de edad, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 126.358, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2 oficina 5, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, los ciudadanos: ARILUD DEL VALLE GARCIA VALDERRAMA Y MIGUEL CHACON PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.015.440 Y V-10.363.304, Domiciliado El Primero: En La Urbanización Las Marías II, calle 08, casa Nº 36 del Municipio Maturín del Estado Monagas y El Segundo: En la Avenida Rivas, cruce con arriojas, casa 85 del Municipio Maturín Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(s): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de UN (01) MES DE EDAD, quienes después de conversar con el defensor, convinieron en establecer el RÉGIMEN DE CONVENIMIENTO EN CONVIVENCIA FAMILIAR.

PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo entre las partes donde ambos padres establecen que las visitas serán de la siguiente manera:
El progenitor tiene derecho a visitar a su hijo y trasladarlo a un lugar distinto a su residencia, así como tener todo tipo de contacto con el. Los fines de semana el padre tendrá derecho de estar con su hijo cada quince (15) días, es decir, un fin de semana con el padre y otro para la madre y así sucesivamente. Comenzando cede los días viernes a las 12:00 del mediodía hasta los domingos a las 12:00 del mediodía, para lo cual el progenitor pasara buscando al niño por su residencia, comprometiéndose a entregar el niño a la madre en el mismo lugar, es decir en la residencia del niño, quedando entendido que el lugar de búsqueda y entrega del niño podrá variar en mutuo acuerdo de ambos padres. Se le dará inicio desde el día viernes 23-10-2009, correspondiéndole al padre ese fin de semana. Durante los días de semana, el progenitor podrá compartir con su hijo los días martes desde las 05:00 PM hasta las 07:00PM para lo cual ambos padres se mantendrán informados con relación al niño y podrán cambiar el horario de mutuo acuerdo.
El día del niño lo compartirá cada año alternando cada uno de los padres comenzando el 2010 con el progenitor.
El día del cumpleaños del niño: Será alternado con los padres, iniciando el 2010 con el padre. En cuanto a las vacaciones decembrinas, queda establecido que los días 22-23-24 hasta el día 25 a las 07:00AM de diciembre de este año 2009 lo compartirá con el padre, de igual queda establecido que será alternado anualmente, luego los días 25-26 hasta el 27 de diciembre a las 07:00AM lo compartirá con la madre y los días 27-28 hasta el 29 de diciembre de 2009 lo compartirá con el padre y los días 29-30-31 de diciembre de 2009 y 01-02-03-04-05 hasta el 06 de enero de 2010 lo compartirá con la madre, alternándose cada año.
En vacaciones escolares el niño disfrutara con el padre el inicio de su escolaridad desde los días 15 de los meses de julio hasta los 15 de agosto y compartirá con la madre los días 16 de agosto hasta los 15 de septiembre con la madre, respectivamente.
El día del padre el niño lo pasara desde las 08:00Am hasta las 08:00AM del día siguiente, hora que podrá variar dependiendo las actividades propias del niño, tales como educación.
El día de la madre lo compartirá con la madre.
Carnavales: El año 2010 el niño lo compartirá con la madre. Semana Santas el año 2010 lo compartirá con el padre, alternadamente. Los progenitores orientaran a su familia al respecto con el fin de no obstaculizar el ejercicio del mismo y que el niño no se le violente su derecho a tener contacto con su padre y su madre.

SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestra(os) hija(os), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 76, Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 27, 385, 386,387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Asimismo se acuerda expedir por secretaria Dos (02) copia certificadas. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los VEINTISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (27-10-2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V




LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO





Exp. 22989-2009.
Dayanara.-