REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL EDO MONAGAS.
Maturín, 27 de Octubre del año Dos Mil Nueve.-
199° y 150°
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana CEIDA MIGUELINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.751.220, domiciliada en la ciudad de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio YSMAEL RODRIGUEZ SALAZALAR, Abogado en Ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 84.298, de este Estado, quien actúa en su propio nombre y en representación sus hijos y la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)O, de dieciocho (18), diecisiete (17), dieciséis (16), trece (13), diez (10), nueve (09), cinco (05) y un (01) año de edad, respectivamente y la niña LUISANA ANDREINA YDROGO RODRIGUEZ, de cuatro (04) años de edad, en la cual solicita sean declarados Únicos y Universales Herederos del DE CUJUS PEDRO CELESTINO YDROGO, quien falleció Ab-Intestado el día catorce de Julio de dos mil nueve (14-07-2009). Anexa a la solicitud: 1.- copia simple del acta de defunción del ciudadano PEDRO CELESTINO YDROGO, 2.- copia de la cédula de identidad del DE CUJUS PEDRO CELESTINO YDROGO, 3.- Copia de la cédula de identidad de la solicitante, 4.- Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado ente los ciudadanos PEDRO CELESTINO YDROGO y CEIDA MIGUELINA ROMERO, Copia de la partida de nacimiento de los hijos del de cujus: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)O, y LUISANA ANDREINA YDROGO RODRIGUEZ; respectivamente. La Solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 28-09-2.009, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 27/10/2.009, los ciudadanos PEDRO CELESTINO AGUILERA y CARLOS EDUARDO AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-4.441.474 y V-5.399.599, respectivamente, de este domicilio, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud.
Igualmente visto los recaudos acompañados a la solicitud antes señalados, tales como acta de defunción, partidas de nacimientos de los hijos y nietos de la De Cujus, y las declaraciones de los testigos ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Edo Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el artículo 8 referente al Interés Superior de los niños y adolescentes, DECLARA las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurarles a las ciudadanas CEIDA MIGUELINA ROMERO y BETZAIDA YOGREISI YDROGO ROMERO, así como de los niños, niñas y/o adolescentes DAYANA YDROGO ROMERO, BRICEIDA DEL VALLE YDROGO ROMERO, CELSA CAROLINA YDROGO ROMERO, EUCARIS JOSEFINA YDROGO ROMERO, PEDRO JOSE YDROGO ROMERO, JOSE MIGUEL YDROGO ROMERO, ELIZABETH MARIA YDROGO ROMERO, y la niña LUISANA ANDREINA YDROGO RODRIGUEZ, en su carácter de esposa e hijos del De Cujus, su condición de ÚNICAS Y UNIVERSAL HEREDERAS del De CUJUS PEDRO CELESTINO YDORGO, quien fuera venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.878.602, quedando a salvo los derechos de Terceros. Desvuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESINAL TITULAR PRIMERA,
DRA. MARIA NATIVIDAD OLIVIER …/…
…/…LA SECRETARIA
ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
Exp. 7873
MNOV/MFT/MIG