REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha Quince de Octubre de Dos Mil Nueve (15-10-2.009) comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos JESÚS ALFREDO HERNANDEZ y PETRA GEORGELINA RODRIGUEZ FARIAS , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V– 8.373.523 Y 11.775.592, respectivamente, de este domicilio, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolanos, de Dieciséis (16) y Ocho (08) años de edad, respectivamente, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer la Obligación de Manutención a favor de sus hijos de la siguiente manera: El ciudadano JESUS ALFREDO HERNANDEZ, aportará por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,00) semanales, para un total de Ochocientos Bolívares mensuales (Bs.F.800,00) entregados a la progenitora de sus hijos, mediante recibo los días Sábado de cada semana. Asimismo se compromete a cumplir con los siguientes gastos: GASTOS DE VESTIDO Y CALZADO: Aportara el cincuenta (50%) de dichos cargos. GASTOS DE UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES: aportara el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos. GASTOS DE MEDICINA Y ATENCION MEDICA: Aportara el 50% de los gastos médicos.

Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 27-10-2.009.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER

LA SECRETARIA
Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO







Exp. 23021
VICTOR