REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha Veinte de Octubre de Dos Mil Nueve (20-10-2.009) comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos JOHAN JOSE CORASPE GÓMEZ y MARIA ALEJANDRA LOPEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V– 16.807.045 Y 15.903.643, respectivamente, de este domicilio, a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, de Tres (03) años de edad, respectivamente, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer la Obligación de Manutención a favor de su hija de la siguiente manera: El ciudadano JOHAN JOSE CORASPE GOMEZ, aportará por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,00) Mensuales, depositados los días quince (15) de cada mes, en una cuenta e ahorros del Banco MI CASA, Entidad de Ahorro y Préstamo cuyo numero la progenitora dará a conocer al oferente. Asimismo se compromete a cumplir con los siguientes gastos: GASTOS DE MEDICINA Y ATENCION MEDICA: Aportara el 50% de los gastos médicos. GASTOS DE VESTIDO Y CALZADO: Aportara el cincuenta (50%) de dichos cargos. GASTOS DE UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES: aportara el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos. GASTOS EXTRAS Y NECESARIOS PARA ALCANZAR UN NIVEL DE VIDA ADECUADA: aportara el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos. Igualmente en el mes de Diciembre aportara una cuota igual a la acordada para la mensualidad, es decir Trescientos Bolívares (300,00 BsF) depositados en la cuenta de ahorros del Banco Mi Casa dentro de los primeros Quince días del mes de Diciembre.

Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 27-10-2.009.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER

LA SECRETARIA
Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO


Exp. 23023
VICTOR