REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha Dieciséis de Octubre de Dos Mil Nueve (16-10-2.009) comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos JULIAN JOSE PALMA TERESEN y MIGUELINA DEL CARMEN GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V– 11.777.143 y 11.438.611, respectivamente, de este domicilio, a favor de sus hijas (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolanas, de Diecisiete (17) Once (11) años de edad, respectivamente, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer la Obligación de Manutención a favor de sus hijas de la siguiente manera: El ciudadano JOHAN JOSE CORASPE GOMEZ, aportará por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 250,00) Quincenales, para un total de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BsF) mensuales entregados a la progenitora de sus hijas, los días 15 y 30 de cada mes, mediante recibos. Igualmente entregara siete Ticket de la Cesta Alimentaría, mensualmente y aportara el 50% de los gastos odontológicos de sus hijas. Asimismo se compromete a cumplir con los siguientes gastos: GASTOS DE VESTIDO Y CALZADO: Aportara el cincuenta (50%) de dichos cargos. GASTOS DE UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES: aportara el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos. GASTOS DE MEDICINA Y ASISTENCIA MEDICA: Aportara el 100% de los gastos médicos, por cuanto goza de un seguro o Póliza de Hospitalización y Cirugía, siendo canceladas las medicinas contra reembolso, las cuales cancelará el progenitor en caso de ser necesario. GASTOS EXTRAS: aportara el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos. Igualmente en el mes de Diciembre aportara lo equivalente a tres (03) mensualidades, es decir, mil Quinientos Bolívares (1.500,00 BsF) entregados a la progenitora de sus hijas el Quince (15) del mes de Diciembre.

Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 27-10-2.009.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER

LA SECRETARIA
Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
Exp. 23025/VICTOR