REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 29 de Octubre del año Dos Mil Nueve.-

199° y 150°

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana LEISHVI MERCEDES MISSE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.338.073, de este domicilio, quien actúa a favor de sus hijas (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolanas, Quince (15) y Trece (13) años de edad, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada ANAIS NOGUERA, en la cual solicita se declare a su hijas Adolescentes UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de su Difunto padre, ciudadano EDUARDO JOSE CASTAÑEDA GUILARTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, acordó oír a los testigos que presentara la parte interesada; compareciendo a tales fines en fecha 29-10-2.009, los ciudadanos MARIA TERESA ESPINOZA de GURMEITE Y FEDERICO GURMEITE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.394.339 Y 2.905.867, respectivamente, de este domicilio, y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. Igualmente visto los recaudos acompañados con la solicitud, y las declaraciones de los testigos ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por la Autoridad que le confiere la Ley, tomando en cuenta el artículo 8 ejusdem, referente al Interés Superior del Niño, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDUARDO JOSE CASTAÑEDA GUILARTE, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.664.710, de este domicilio, a las Adolescentes (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), así como a la ciudadana LEISHVI MERCEDES MISSE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.338.073, quien era su concubina. Expídase por secretaría Tres (03) juegos de copias Certificadas de estas actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
LA JUEZA PROFESIONAL PRIMERA

Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.



LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO.




Exp. 7959-09
JACKISS