REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el CONVENIMIENTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentado por los ciudadanos MARLY FARIAS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, en representación de los ciudadanos HILDEMAR TOVAR GUERRA y CARLOS ALEXANDER GOMEZ NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.539.850 y V-15.550.591, respectivamente, domiciliada la primera de los nombrados en El Rincón san Antonio de Capayacuar, Municipio Acosta, Estado Monagas; y el segundo domiciliado en la calle Nro. 9, casa Nro. 02, Sector 03, Los Godos, Maturín, Estado Monagas, en resguardo de los derechos e intereses de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de tres (03) años de edad, donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: PRIMERO: El padre no custodio ciudadano CARLOS ALEXANDER GOMEZ NARVAEZ, compartirá con su hijo dos fines de semana al mes, el primer y tercer fin de semana de cada mes, para ello, el progenitor retirará al hijo del hogar materno el día sábado a las diez de la mañana (10:00 am) reintegrándola a su hogar materno hasta el domingo a las seis de la tarde (06:00 pm). SEGUNDO: El padre y la madre compartirán con sus hijos las vacaciones de semana santa, carnaval, navideñas y escolares de forma alterna cada año, de la siguiente manera: Carnaval: 2010; el niño compartirá con su papá. Semana Santa Santa: 2010 con la madre, Vacaciones Navideñas: 24 y 25/12/209, el niño compartirá con su papá y desde el 24 al 26 de 10:00 am a 06:00 pm, así como del 31 de diciembre y 01 de enero con su mamá. Para las navidades del 2010 el niño compartirá 31 de diciembre y 01 de enero con su papá, El Día del padre: lo compartirá con su hijo y El Día de la Madre: con su madre; así el día de cumpleaños del niño lo compartirá alterno con cada progenitor; iniciando este año 2009 con la mamá (09-12-2009), y con papá el año 2010; alternando cada año.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas de la presente homologación y entréguesele a los interesados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cinco (05) días del mes de Octubre del Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER VILLAFAÑE

LA SECRETARIA


ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO

En esta misma fecha, siendo las 02:49 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria

Exp. No. 22743 – MNOV/MFT/MIG