REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha: veintidós de Septiembre del dos mil nueve (22-09-2.009), comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos: JUNIOR JESUS MARCANO DUERTO y LAURA MARGARITA GONZALEZ MENESES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.711.957 y 19.821.840, y de este domicilio, a favor de la niña: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de 02 años de edad, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer la CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hija de la siguiente manera: “El ciudadano: JUNIOR JESUS MARCANO DUERTO, compartirá con su hija: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), dos fines de semana al mes, el segundo y cuarto fin de semana de cada mes, desde el viernes a las nueve de la mañana hasta el día lunes a las diez de la mañana. Asimismo el mencionado ciudadano compartirá con su hija, alternado cada año dichas fechas con la progenitora las siguientes festividades: CARNAVAL 2010: la niña compartirá con su mamá. SEMANA SANTA 2010: compartirá con su papá. VACACIONES NAVIDEÑAS 2009: 24 y 25 de Diciembre, la adolescente compartirá con su papá, desde el día 24 a las 09:00 AM hasta el día 26 A LAS 10:00 PM- El día 31 de Diciembre y 01 de Enero con su mamá, Para Las Navidades 2010 la niña compartirá 31 de diciembre y 01 de Enero con su papá, desde el día 31 a las 09:00 AM hasta el día 02 de Enero a las 10:00 AM, Día del Padre: La niña compartirá con su papá, desde las 09:00AM a las 10:00 AM. DIA DEL PADRE: La niña compartirá con su papá, desde las 09:00 AM, a las 06:00 PM. DIA DE LA MADRE: La Niña compartirá con su mamá. DIA DEL NIÑO: Alterno, iniciando con la mamá el año 2010. DÍA DE CUMPLEAÑOS DE LA NIÑA: Alterno. Iniciando este año 2009 con el Padre. (20-11-2009). Manifestando ambas partes su acuerdo con lo aquí establecido. Lo convenido comenzará a regir a partir de la firma del Acta levantada al efecto.
Por lo que la representación de la Fiscalía en fecha veintidós de Septiembre del dos mil nueve (22-09-2.009), procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 01-10-2.009.
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, A LOS CINCO (05) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA F. TEPEDINO
Exp. 22745 ALEX, CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
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