REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha: veintiocho de Septiembre del dos mil nueve (28-09-2.009), comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos: ANGEL HERMINIO NIETO ROMERO y MARIELYS MARGARITA FLORES FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.148.149 y 13.589.996, y de este domicilio, a favor de las niñas: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de 11, 06 años de edad y 10 meses de nacida, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo de la siguiente manera: “El ciudadano: ANGEL HERMINIO NIETO ROMERO, aportará por concepto de obligación de manutención a favor de su hijas, la cantidad por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) mensuales, depositados los días treinta (30) de cada mes, en la cuenta de ahorros N° 0153-28-0100074489, del Banco Provincial, a nombre de la progenitora. Igualmente el mencionado ciudadano, se compromete a cumplir con los siguientes gastos: GASTOS ESCOLARES: aportara el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos, se compromete a cumplir con las mensualidades del Colegio de su hijas JULIETA y VICTORIA, es decir TRECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (350,00 BS F), mensuales por cada niña, siendo un total de SETENCIENTOS BOLIVARES FUERTES (700 Bs F) cancelados directamente al Colegio. GASTOS NAVIDEÑOS: aportara el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos. GASTOS MEDICOS: aportara el (50%) de los gastos médicos. GASTOS PARA UNA VIDA ADECUADA: aportara el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos (relacionados con el pago de servicios básicos de la residencia donde viven las niñas, Luz Condominio); además bienes muebles que las niñas requieran, previo acuerdo entre las partes. Y La ciudadana: MARIELYS MARAGARITA FLORES FIGUEROA, antes identificada y presente en ese acto manifestó su conformidad con lo ofrecido por el padre de sus hijas y la forma de pago. Lo convenido comenzará a regir a partir de la firma del Acta levantada al efecto.
Por lo que la representación de la Fiscalía en fecha veintiocho de Septiembre del dos mil nueve (28-09-2.009), procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 01-10-2.009.
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, A LOS CINCO (05) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA F. TEPEDINO
Exp. 22747 ALEX, CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
|