REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha: veintiocho de Septiembre del dos mil nueve (28-09-2.009) comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER PEREZ CEDEÑO Y SAMIE HAMIRA BESRINI PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.150.083 y 15.510.628, y de este domicilio, a favor del niño: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, de 05 años de edad, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo de la siguiente manera: “El ciudadano FRANCISCO JAVIER PEREZ CEDEÑO, aportará por concepto de obligación de manutención a favor de su hijos, la cantidad por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, equivalentes a CIEN BOLÍVARES (100,00 Bs.) semanales, depositados en la cuenta de ahorros N° 0125-0027-52-0100018810, del Banco Mi Casa, de la progenitora, todos los viernes o sábados de cada semana. Igualmente el mencionado ciudadano, se compromete a cumplir con los siguientes gastos: GASTOS ESCOLARES: aportara el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos, además cancelara 40 Bs. F anuales por cancelación de Transporte escolar, 15 Bs F por Inscripción en apoyo docente anual, 80 BS F mensuales por concepto de transporte escolar y 50 BS F mensuales por concepto de pago de apoyo docente. GASTOS NAVIDEÑOS: aportara el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos. GASTOS MEDICOS: aportara el 50>% de los gastos médicos. GASTOS PARA UNA VIDA ADECUADA: aportara el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos (bienes muebles que requiera el niño previo acuerdo entre las partes). Y La ciudadana: SAMIE HAMIRA BESRINI PEREZ, antes identificada y presente en ese acto manifestó su conformidad con lo ofrecido por el padre de su hijo y la forma de pago. Lo convenido comenzará a regir a partir de la firma del Acta levantada al efecto.
Por lo que la representación de la Fiscalía en fecha veintiocho de Septiembre del dos mil nueve (28-09-2.009), procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 01-10-2.009.
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, A LOS CINCO (05) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA F. TEPEDINO
Exp. 22751 ALEX
CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
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