REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha 01 de octubre del Dos Mil nueve (01-10-2.009) comparecieron ante la Defensoría Pública de este Estado, los ciudadanos: ALEJANDRO MANUEL FAJARDO y ALBANIS ANDREINA BLANACO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 20.648.965 y 22.974.642, respectivamente, a favor de su hijo: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, de dos (02) años de edad, debidamente asistido POR EL DEFENSOR SUPLENTE PÚBLICO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTE ESTADO, ABOGADO: SIMON MORAO, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente:
1) PRIMERO: Se entiende que la madre tiene derecho a trasladar al niño a un lugar distinto de su residencia, comprometiéndose esta a informar al padre cuando requiera trasladarlo a un sitio distinto a la residencia del niño, así como su derecho a tener todo tipo de contacto con ella, tales como telefónico, computarizado, entre otros.
2) SEGUNDO: La Madre tendrá derecho a salir con su hijo cada quince (15) días al mes, previa notificación al padre, los días sábados y domingo, para lo cual pasara por le niño el día sábado a las 05:00 PM, hasta el día domingo alas 05: PM, debiendo retornar al niño al lugar donde le fue entregado y en caso de que exista un retraso para llevar al niño, la madre se compromete a notificar al padre.
3) TERCERO: Durante las vacaciones decembrinas: Serán compartidas, es decir, los días 23, 24,25 del año 2009, lo pasara con la madre, luego desde el día 30 de diciembre en lo adelante hasta el día 03 de enero 2010, lo pasara con el padre, alternándose en los años sucesivos.
4) CUARTO: En cuanto a las vacaciones de carnaval y de semana santa del año 2010, se acuerda que los carnavales del 2010, el niño los pasará con la madre y que la semana del año 2010, el niño los pasará con la madre y que la semana santa del año 2010 la pasara con el padre, alternándose los años sucesivos.
5) QUINTO: El día del padre: lo pasara todo el día con el progenitor.
6) SEXTO: El día de la madre: lo pasara todo el día con su progenitora:
7) SEPTIMO: Día del Niño será alternado iniciándose en el 2010 con la madre.
8) OCTAVO: Las Vacaciones escolares del Niño serán alternadas, desde los días 20 de julio de cada año hasta los días 20 de Agosto lo pasara con la madre y desde los días 21 de agosto de cada año en lo adelante con el progenitor, alternándose los siguientes años. Amos Padre se comprometen en tener una conducta adecuada y a llamarse antes a sus respectivos números telefónicos o a comunicarse personalmente si existiere algún cambio o problema en relación al cumplimiento del presente convenimiento.
Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 01-10-2.009.
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. EN MATURIN, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.


LA SECRETARIA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO









AALEX, EXP. N° 22759, CONVENIMIENTO REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-