REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha dos de Octubre de Dos Mil Nueve (02-10-2.009) comparecieron ante la Defensoría Pública de este Estado, los ciudadanos: GREGORIO DE JESUS COLEY POLANCO y JHOJANA PATRICIA GARCIA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.440.227 y 24.673.848, respectivamente, a favor de sus de sus hijos: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), debidamente asistidos por el ABOGADO: SIMON MORAO, EN SU CARÁCTER DE DEFENSORA PÚBLICO SUPLENTE DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTE ESTADO, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer la Obligación de Manutención a favor de sus hijas de la siguiente manera:
1) ALIMENTACION: El progenitor, ciudadano: GREGORIO DE JESUS COLEY POLANCO, se comprometió a entregarle a la progenitora de la niña, ciudadana: JHOJANA PATRICIA GARCIA MARQUEZ, la cantidad de TRESCIENTOS (300,00 BS F) Bolívares Fuertes mensuales. Dichas cantidades serán depositadas los días (30) de cada Mes en la cuenta de ahorros N° 0108-0112-57-0200172808 del Banco Provincial, esto en virtud de que el Padre no cuenta actualmente, con trabajo estable que pueda proporcionarle un ingreso mensual superior, comprometiéndose que una vez el mismo se estabilice laboralmente dicha cantidad será aumentada en proporción al salario que devengue en su oportunidad. Asimismo se establece que la mencionada cantidad será aumentada proporcionalmente, tal como esta pautado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
2) SALUD: En relación a los gastos que se ocasiones debido a alguna enfermedad que puedan sufrir los niños, tales como medicinas, consultas medicas, exámenes de laboratorio y demás, serán cubiertos por ambos padres de manera equitativa e igualitaria.
3) EPOCA NAVIDEÑA: Ambos Progenitores le suministran, en partes iguales el vestuario y juguetes apropiados a sus hijos con la finalidad de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los mismos en la época. Así mismo padres le suministrará a su hijos, vestimenta, mínimo dos veces (02) veces al año. deberán cumplir durante este tiempo lo convenido, en beneficio e interés de sus hijas, para contribuir con el desarrollo integral del mismo como una prioridad absoluta.
4) UTILES ESCOLARES: Ambos padres le suministrarán, en partes iguales el vestuario y útiles escolares apropiados a sus hijos con la finalidad de satisfacer las necesidades educativas en la oportunidad que corresponda.
5) DE LA REVISION: El presente convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significamente, sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de los niños, los mismos asumen el compromiso de guiarse por la practica que la ha servido para resolver situaciones parecidas; y si hubiese duda acerca de tal practica ante el Juez, es quien decidirá previo intento de conciliación.
Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 02-10-2.009.
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. EN MATURIN A LOS CINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL DOS MIL NUEVE (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA F. TEPEDINO
Exp. N° 22773, Convenimiento Obligación de Manutención.-
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