REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE MATURIN ESTADO MONAGAS.
Año 199º y 150º
DEMANDANTE: YOHANNA CAROLINA CARABALLO BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.323.749, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: BEATRIZ GOMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas.
DEMANDADOS: KHEY MITCHEL BENAVIDES BENAVIDES Y LUIS ARCENIO MALAVE (Progenitores), Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-12.126.906 y V-9.893.218, respectivamente y de este domicilio.
ADOLESCENTE: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) venezolana, de 12 años de edad.
MOTIVO: SOLICITUD DE COLOCACIÓN FAMILIAR.
EXPEDIENTE No: 20.227.
I
NARRATIVA
En fecha 06/11/08, la Ciudadana YOHANNA CAROLINA CARABALLO BENAVIDES, debidamente asistida por la Abogada BEATRIZ GOMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, consigna escrito de demanda de Colocación Familiar, acompañados: de la copia de la partida de nacimiento y fotocopia de la cedula de Identidad de la adolescente antes mencionada. Hojas de Audiencia, hojas de Actuación provenientes de la Fiscalia y Oficio dirigido a los Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Maturín del Estado Monagas.
Por auto de fecha 10/11/08, se admite la demanda, ordenándose Informe Social a la solicitante. Se acordó la opinión de la Adolescente y la citación de los ciudadanos: KHEY MITCHEL BENAVIDES BENAVIDES Y LUIS ARCENIO MALAVE (Progenitores).
En fecha 26/11/2.008, Fue oída la Adolescente, de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
En fecha 15/12/08, se agrego a los autos Informe Social correspondiente a la ciudadana: YOHANA CAROLINA CARABALLO BENAVIDES, suscrito por la TSU. EDITH LATHULERIE, Suplente.
En fecha 29/01/2009, El Alguacil de este Tribunal DARWIN ABREU, consigna Boleta de Citación debidamente firmada por los ciudadanos KHEY MITCHEL BENAVIDES BENAVIDES Y LUIS ARCENIO MALAVE (Progenitores), quienes se dieron por citados.
En fecha 11/02/2009, La Secretaria de este Tribunal Abog. MARIA FABIOLA TEPEDINO, dejo constancia que los ciudadanos KHEY MITCHEL BENAVIDES BENAVIDES Y LUIS ARCENIO MALAVE (Progenitores), no dieron contestación a la demanda, ni por si ni por medio de apoderado alguno.
En fecha 18/05/2009, Se acordó agregar a los autos el informe psicológico realizado a la ciudadana YOHANA CAROLINA CARABALLO BENAVIDES, presentado por DARWIN MARQUEZ, en su carácter de psicólogo adscrito al equipo multidisciplinario de este Juzgado.
En fecha 26/06/2009, se aboco al conocimiento de la presente causa la Jueza Temporal Primera Abog. MARIA FABIOLA TEPEDINO. En esta misma fecha se acordó fijar Acto Oral para el día miércoles 30/09/2009 a las diez de la mañana (10:00 AM), a los fines de incorporar pruebas documentales por las partes y oír las conclusiones.
En fecha 30/09/2009, se llevo a cabo el respectivo Acto Oral en el presente procedimiento de Colocación Familiar, se anunció el mismo con las formalidades de Ley por parte del Alguacilazgo, siendo la diez de la mañana, en el presente juicio de COLOCACION FAMILIAR incoada por la ciudadana YOHANA CAROLINA CARABALLO BENAVIDES, actuando a favor de la Adolescente: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Se dejo constancia de la ausencia de las partes al presente acto ante este Juzgado, por lo que el Tribunal procede a incorporar las pruebas documentales consignadas por la parte demandante de la siguiente manera: 1.- Original de la Audiencia Tomada en fecha 10-09-2008, a la ciudadana YOHANA CAROLINA CARABALLO BENAVIDES, constante de un (01) folio útil, conjuntamente con el original del Oficio Nº 2.558/2008, de fecha 09-09-2008, procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maturín del Estado Monagas, constante de un (01) folio útil; 2.- Copia de la Cedula de Identidad de la ciudadana YOHANA CAROLINA CARABALLO BENAVIDES, constante de un (01) folio útil; 3.- Copia de la Cedula de Identidad de la Adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), constante de un (01) folio útil; 4.- Copia Simple de la Partida de Nacimiento de la Adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); 5.- Copia de la Boleta de Citación en fecha 18-09-2008, al ciudadano LUIS ARCENIO MALAVE, constante de un (01) folio; 6.- Copia de la Boleta de Citación en fecha 18-09-2008, a la ciudadana KHEY MITCHEL BENAVIDES BENAVIDES, constante de un (01) folio útil; 7.- Original de la Audiencia tomada en fecha 22-09-2008, a la ciudadana YOHANA CAROLINA CARABALLO BENAVIDES, constante de un (01) folio útil; 8.- Copia de la boleta de citación en fecha 22-09-2008, al ciudadano LUIS ARCENIO MALAVE, constante de un (01) folio; 9.- Copia de la boleta de citación en fecha 22-09-2008, a la ciudadana KHEY MITCHEL BENAVIDES BENAVIDES, constante de un (01) folio útil; 10.- Copia de la boleta de citación en fecha 22-09-2008, al ciudadano LUIS ARCENIO MALAVE, debidamente recibida por el mencionado ciudadano constante de un (01) folio; 11.- Copia de la boleta de citación en fecha 22-09-2008, a la ciudadana KHEY MITCHEL BENAVIDES BENAVIDES, debidamente recibida por la mencionada ciudadana constante de un (01) folio útil; 12.- Original de la Audiencia tomada en fecha 13-10-2008, a los ciudadanos YOHANA CAROLINA CARABALLO BENAVIDES, KHEY MITCHEL BENAVIDES BENAVIDES Y LUIS ARCENIO MALAVE; 13.- Copia del oficio signado con el Nº F-8-OFC-001648, de fecha 13-10-2008, enviado por este Despacho Fiscal, al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maturín del Estado Monagas, constante de un (01) folio útil; 14.- Copia de la Boleta de Citación librada en fecha 13-10-2008, a la ciudadana JESUS AIDA BENAVIDES, constante de un (01) folio útil; 15.- Original de la Audiencia de entrevista de la Adolescentes (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), constante de un (01) folio útil; 16.- Original de la Audiencia tomada en fecha 15-10-2008, a la ciudadana JESUS AIDA BENAVIDES, constante de seis (06) folios útiles; 17.- Original de la Audiencia tomada en fecha 15-10-2008, a la ciudadana YOHANA CAROLINA CARABALLO BENAVIDES, constante de un (01) folio útil, conjuntamente con el original del oficio Nº 3.010/2008, de fecha 13-10-2008, procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maturín del Estado Monagas, constante de treinta (30) folios útiles; 18.- Copia de la Cedula de Identidad del ciudadano ALBERTO JOSE ALCALA VASQUEZ, constante de un (01) folio útil; 19.- Copia de la Cedula de Identidad de la ciudadana NAILET JOSEFINA MEDINA AVILA, constante de diez (10) folios útiles; 20.- Copia de la Cedula de Identidad de la ciudadana ROXANA GARCIA RAMOS, constante de un (01) folio útil; 21.- Copia de la Cedula de Identidad de la ciudadana CHAIRA MAPHOLA SALAZAR DE GIMENEZ, constante de un (01) folio útil. No hubo conclusiones de las partes.
II
DEL ASUNTO PLANTEADO
En el escrito de solicitud planteada por la ciudadana: YOHANNA CAROLINA CARABALLO BENAVIDES, quien es la tía materna de la Adolescente: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien es la persona que se ha hecho cargo de la Adolescente, ya que ha vivido más con ella, su abuela Aída Benavides y su Bisabuela Maria Benavides (fallecida), que con la madre biológica debido a la falta de atención y cuidados de esta por los problemas que presenta por haber sufrido de Meningitis Bacteriana. Actualmente la Adolescente se encuentra viviendo con la ciudadana YOHANNA CAROLINA CARABALLO BENAVIDES, y lo único que ella quiere es que la Adolescente estudie y este bien, porque se esta desarrollando y necesita que este bien emocionalmente.
III
PARA DECIDIR
Para decidir la presente causa, este Juzgador lo hace con base a los siguientes hechos:
PRIMERO: Todo Niños, Niñas y Adolescentes es considerado sujeto de derecho, y de ello deriva a que se actué conforme a su Interés Superior, lo cual implica garantizarle el cumplimiento efectivo de los derechos que surgen de su calidad de persona humana que deben ser respetados como derechos humanos inherentes a toda persona.
SEGUNDO: Que en autos constan que se cumplieron los numerales “c y d” de los principios fundamentales a los que hace alusión el artículo 395 de la LOPNNA, a saber: la responsabilidad de la solicitante, quien ha pedido criar a la adolescente y asumir los deberes y responsabilidades de que compete a la Madre sustituta, aun cuando es tía de la Adolescente, y otorgarle a la Adolescente el apoyó en lo afectivo y material.
La Convención de los Derechos del Niño, como instrumento legal, parte de una unidad básica como lo es la familia, y plantea a ésta como el medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, en especial de los niños, niñas y adolescentes para lograr el desarrollo pleno de sus derechos y de su personalidad, así mismo este criterio ha sido sustentado en nuestra Constitución en su artículo 75.
Del INFORME INTEGRAL realizado, por la TSU. EDITH LATHULERIE, Suplente y el Dr. DARWIN MARQUEZ, el segundo adscrito al equipo multidisciplinario de este Tribunal, se evidencia: Que la Adolescente merece llevar una vida mejor, al lado de la tía materna quién esta dispuesta a darle todo para que la misma alcance un buen desarrollo integral y personal y satisfacer su interés superior. La tía materna la cuida, la protege, la representa en todo momento y en todo acto de su vida, le brinda estabilidad legal y emocional, factores necesarios para su óptimo desarrollo integral. La tía materna le enseña buenos hábitos y costumbres, la disciplina, le enseña los valores y principios morales que deben regir su vida futura, para un buen desenvolvimiento en la sociedad. Que para el momento de la evaluación se considera que la Adolescente ha desarrollado un apego con la figura próxima de autoridad femenina, que es su tía, se viò una relación espontánea, agradable y de confianza. Los relatos de la Adolescente, así como de su tía materna son coherentes. Se considera que la señora YOHANNA CARABALLO, representa un factor de protección para su sobrina (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y en el momento de la evaluación no se observan indicadores psicopatológicos presentes. Se cree que el proceso de adaptación de la adolescente al nuevo contexto familiar, ha sido favorable y esto le genera tranquilidad, ya que le contexto familiar de donde proviene vivid conflictos desagradables.
Del análisis de los alegatos y a través de la entrevista sostenida con el Psicólogo del Equipo Multidisciplinario, es por lo que se llega a la conclusión que lo más beneficioso que la adolescente, tomando en cuenta que el Interés Superior debe ser concordado con su derechos a ser criada en familia, frente a los derechos de Patria Potestad que le asiste a la Madre, por ser este derecho de Prioridad Absoluta, es que se le otorgue a la solicitante la Colocación Familiar, y se le atribuya la responsabilidad de la crianza conforme lo dispone el artículo 358 de la LOPNNA, así como la representación de los adolescentes en el ámbito escolar y de salud.
IV
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y con fundamento a los establecido en los artículos 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3, 18, 19, 24 de la Convención de los Derechos del Niño, 7, 10, 32, 41, 42, y 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, procediendo en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declarada CON LUGAR la solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR, intentada por la ciudadana: YOHANNA CAROLINA CARABALLO BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.323.749, y de este domicilio. En consecuencia este Tribunal acuerda la COLOCACIÓN FAMILIAR, de la Adolescente: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, de 12 años de edad, en el hogar de la ciudadana: YOHANNA CAROLINA CARABALLO BENAVIDES, antes identificada. Y así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado, en la Sala Segunda de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en la ciudad de Maturín, a los Siete (07) días del mes de Octubre del año dos mil Nueve (2.009). Año 199º y 150º.
LA JUEZA PROFESIONAL PRIMERA.
ABG. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO.
En esta misma fecha sé público la anterior sentencia, siendo las Dos y Cincuenta y Dos de la tarde (02:52 P.M.). Conste.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO.
EXP Nº. 20.227
MNOV/RQ.-**
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