REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO

199° y 150°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.

SOLICITANTES: REY DEL VALLE CLEMANT CEDEÑO Y OMAIRA DEL VALLE VILLAFAÑA AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.371.409 Y 11.774.041, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LUIS ANGEL LAVERDE FIGUERA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.905.
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (Divorcio 185-A).
EXPEDIENTE: Nº 21.817.
SINTESIS

Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Diecisiete de Junio de Dos Mil Nueve (17-06-2.009), acuden por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos REY DEL VALLE CLEMANT CEDEÑO Y OMAIRA DEL VALLE VILLAFAÑA AZOCAR, anteriormente identificados, quienes acuden a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.

Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: Veinticinco de Junio de Dos Mil Nueve (25-06-2.009), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, asimismo, se acordó oír la opinión de los hijos habidos en el matrimonio, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.

DE LOS HECHOS

En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios lo siguiente: 1.- que en fecha Veinticinco de Septiembre de mil Novecientos Ochenta y Nueve (25-09-89) contrajeron matrimonio Civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Boquerón del Municipio Autónomo Maturín, del Estado Monagas; 2.- que de la unión matrimonial procrearon Tres (03) hijos que llevan por nombres: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de Diecinueve (19), Quince (15) y Once (11) años de edad respectivamente; 3.- que fijaron su domicilio conyugal en calle N°03, casa N°14, Sector Bello Monte, Las Terrazas, de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, donde habitaron ininterrumpidamente hasta que la vida conyugal cesó por incompatibilidad de caracteres, habiendo transcurrido desde el Diez de Febrero de Dos Mil Cuatro (10-02-2.004), más de Cinco años sin haberse reconciliado; 4.- que por las razones antes expuestas solicitan a este Tribunal darle el curso legal a la solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A Código Civil; 5.- que de mutuo acuerdo convienen en celebrar las siguientes cláusulas: PRIMERO: La Patria Potestad; de las Adolescentes será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: LA Custodia, de las adolescentes será ejercida por la madre. TERCERO: La Obligación de Manutención, el padre deberá aportar la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,00) mensuales, que será utilizado para los gastos de alimentación, vestido y calzado, de sus hijas. Adicionalmente en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, la cantidad se duplicara en Ochocientos Bolívares (Bs.800,00) que serán utilizados para la compra de Ropa, Juguetes en la Época de Navidad y la compra de Uniformes y Útiles Escolares. En cuento a los gastos médicos serán sufragados entre ambos progenitores. CUARTO: El Régimen de Convivencia Familiar; el padre podrá buscar a sus hijas en el hogar de su residencia fijado por su madre, pudiendo compartir fines de semana alternos con ambos padres, es decir, un Fin de Semana con la madre y otro con el padre, pudiendo buscarla el padre el Fin de Semana que le corresponda, los días Sábados a las 08.00 AM y devolverla en su hogar los días domingos a las 7:00 PM, en forma alterna cada fin de semana. En caso de no poder el padre por motivos de fuerza mayor (enfermedad, muerte de algún familiar, compromisos profesionales, viajes al interior o accidentes) o alguna otra circunstancia disfrutar el fin de semana que le corresponda con sus hijas, podrá hacerlo el fin de semana siguiente siempre. Igualmente en la época de Navidad , y Fin de Año las adolescentes podrán compartir con sus padres de forma alternativa. En el periodo de vacaciones escolares, el padre podrá llevarse a las hijas previo acuerdo entre ambos, por un lapso de Quince (15) días. El padre deberá notificar al otro cónyuge la ubicación, dirección y teléfono a fin de facilitar la comunicación telefónica con las menores. El padre podrá visitar a sus hijas en días y horas distintas a las anteriormente acordadas, siempre y cuando sea de mutuo acuerdo con la madre. QUINTO: en cuanto a los Bienes de la Comunidad Conyugal los solicitantes manifiestan haber adquirido el siguiente bien: Una (01) vivienda ubicada en la calle N° 03, casa N°14, Urbanización Sector Bello Monte, Las Terrazas de Maturín, del Estado Monagas. del cual el cónyuge ciudadano REY DEL VALLE CLEMANT CEDEÑO, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden por la comunidad de gananciales, a favor de su cónyuge OMAIRA DEL VALLE VILLAFAÑA AZOCAR quien queda con el Cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre la casa.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, esta Sala de Juicio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Siete de Agosto de Dos Mil Nueve (07-08-2.009).- B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia en Protección. C) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y las Partidas de Nacimiento de las hijas habidas en el matrimonio, D) La opinión de las hijas habidas en el matrimonio, quienes hicieron uso de su derecho de opinar, en los asuntos que le competen, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concretamente a lo referido a su derecho a tener contacto personal directo con el progenitor que no ejercerá la custodia.

Ahora bien, en el escrito de solicitud ambos cónyuges determinaron un régimen a seguir a favor de sus hijas, y por cuanto existe acuerdo entre las partes, y con base al contenido en el artículo 8 de la LOPNNA relacionado al Interés Superior de las adolescentes (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por lo que oídas sus opiniones, el Tribunal se reservará determinar uno que garantice y haga eficaz sus derechos.

DECISION

Por las razones antes señaladas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil y 177 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: REY DEL VALLE CLEMANT CEDEÑO Y OMAIRA DEL VALLE VILLAFAÑA AZOCAR, ya identificados, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía; y habiéndose cumplido con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de la Adolescente, al oír la opinión de los hijos habidos en la unión matrimonial y visto lo convenido por los solicitantes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda homologar el siguiente REGIMEN A FAVOR de las hijas habidas en el matrimonio. PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD será compartido entre ambos progenitores, al igual que LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA. SEGUNDO: la Custodia, de las adolescentes será ejercida por la madre. TERCERO: La Obligación de Manutención, el padre deberá aportará la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,00) mensuales, que será utilizado para los gastos de alimentación, vestido y calzado, de sus hijas. Adicionalmente en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, la cantidad se duplicara en Ochocientos Bolívares (Bs.800,00) que serán utilizados para la compra de Ropa, Juguetes en la Época de Navidad y la compra de Uniformes y Útiles Escolares. En cuento a los gastos médicos serán sufragados entre ambos progenitores. CUARTO: El Régimen de Convivencia Familiar; el padre podrá buscar a sus hijas en el hogar de su residencia fijado por su madre, pudiendo compartir fines de semana alternos con ambos padres, es decir, un Fin de Semana con la madre y otro con el padre, pudiendo buscarla el padre el Fin de Semana que le corresponda, los días Sábados a las 08.00 AM y devolverla en su hogar los días domingos a las 7:00 PM, en forma alterna cada fin de semana. En caso de no poder el padre por motivos de fuerza mayor (enfermedad, muerte de algún familiar, compromisos profesionales, viajes al interior o accidentes) o alguna otra circunstancia disfrutar el fin de semana que le corresponda con sus hijas, podrá hacerlo el fin de semana siguiente siempre. Igualmente en la época de Navidad, y Fin de Año las adolescentes podrán compartir con sus padres de forma alternativa. En el periodo de vacaciones escolares, el padre podrá llevarse a las hijas previo acuerdo entre ambos, por un lapso de Quince (15) días. El padre deberá notificar al otro cónyuge la ubicación, dirección y teléfono a fin de facilitar la comunicación telefónica con las menores. El padre podrá visitar a sus hijas en días y horas distintas a las anteriormente acordadas, siempre y cuando sea de mutuo acuerdo con la madre. QUINTO: en cuanto a los Bienes de la Comunidad Conyugal los solicitantes manifiestan haber adquirido el siguiente bien: Una (01) vivienda ubicada en la calle N° 03, casa N°14, Urbanización Sector Bello Monte, Las Terrazas de Maturín, del Estado Monagas. del cual el cónyuge ciudadano REY DEL VALLE CLEMANT CEDEÑO, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden por la comunidad de gananciales, a favor de su cónyuge OMAIRA DEL VALLE VILLAFAÑA AZOCAR quien queda con el Cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre la casa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, A los SIETE (07) días del mes de OCTUBRE de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO

En esta misma fecha, siendo las 12:23 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria.


Exp. N° 21817
ROXANNA