REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.



INTERLOCUTORIA

En fecha 05-10-2009 comparecieron ante el despacho del Defensor Publico Cuarto para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogado: SIMON A, MORAO F, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.744.637, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 115.700, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2 oficina 5, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, los ciudadanos: NORBERTO ENRIQUE COA GAMBOA Y MIRLENIS LISNETH MONCAYO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.645.363 Y V-21.348.280, de este domicilio, a favor de su(s) hijo(s) (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de UN (01) Año de edad, quienes después de conversar con el defensor, convinieron en establecer el RÉGIMEN DE CONVENIMIENTO EN CONVIVENCIA FAMILIAR.

PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo entre las partes donde ambos padres establecen que las visitas serán de la siguiente manera: El progenitor podrá visitar a su hijo de manera amplia, es decir podrá realizar las visitas los días Sábados y Domingos en razón del Horario de labores del padre las visitas serán realizadas fuera del hogar materno, en las horas comprendidas entre las 08:00AM y 06:00PM y previo acuerdo entre ambos, la entrega del niño a quien corresponda se realizara en el hogar materno, así mismo se establece que a los fines de dar estricto cumplimiento la progenitora suministra el Numero de teléfono: 0424-9401986, comprometiéndose esta de dar conocimiento del cambio del mismo si fuere necesario. Con respecto a las vacaciones de días feriados, carnavales, semana Santa, Vacaciones escolares y decembrinas, días del padre y de la madre, cumpleaños del hijo las partes lo decidirán de mutuo acuerdo garantizando el interés superior del hijo.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestra(os) hija(os), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 76, Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 27, 385, 386,387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los SIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (07-10-2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V





LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO




Exp. 22785-2009.
Dayanara.-