REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha 06-10-2009 comparecieron ante el despacho del Defensora Publica Tercera (S) para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogada: ANAIS NOGUERA, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 54.956, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2 oficina 5, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, los ciudadanos: DUGLAS JOSE RIVAS Y MARY CARMEN CONTRERAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.778.454 Y V-16.722.600, Domiciliado El Primero: En la carrera 4, casa Nº 7, mereyal, sector Sabana Grande, del Municipio Maturín del Estado Monagas y El Segundo: En Aragua de Maturín, calle las Brisas, casa Nº 34 del Municipio Piar del Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(s): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de SIETE (07) Años de edad, quienes después de conversar con la defensora, convinieron en establecer el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo entre las partes donde ambos padres establecen que las visitas serán de la siguiente manera: El progenitor gozará de un régimen de convivencia familiar amplio, donde podrá compartir y trasladar a su hijo a su lugar de residencia los fines de semana retirándolo del lugar de su residencia de la madre los días sábados a partir de las siete (07:00AM) hasta los Domingos a las tres (03:00PM) de la tarde. El resto de los días de la semana e progenitor podrá visitarlo en el hogar materno a cualquier hora del día, notificando previamente a la madre. En caso de los días feriados, carnaval, semana santa y otros los padres de manera alternativa y de común acuerdo disfrutaran con su hijo en estos días. El día del cumpleaños del niño ambos padres compartirán cada uno medio día con el niño, igualmente compartirá la familia paterna, así como en los cumpleaños de los familiares paternos, el padre llamara a la madre para que prepare al niño a fin de ejecutar el régimen de convivencia familiar.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestra(os) hija(os), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 76, Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 27, 385, 386,387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los SIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (07-10-2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
Exp. 22795-2009.
Dayanara.-
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