REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
SALA DE JUICIO
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indica que son partes en la presente causa de REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (EXTINCIÓN), las siguientes:
SOLICITANTE: SERGIO ANTONIO MARTINEZ ZARAGOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.-4.623.375 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: YLDEGAR JOSE BARRETO MALAVE, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado con el número 44.293 y de este domicilio.
REQUERIDA: ANA CAROLINA MARTINEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, de veinticinco (25) años de edad y de este domicilio.
MOTIVO: REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (EXTINCIÓN).
EXPEDIENTE: No. 22.114-2009.-
I
La presente causa se inicia mediante solicitud presentada en fecha 02-07-2009, por el ciudadano SERGIO ANTONIO MARTINEZ ZARAGOZA debidamente asistido por la Abg. YLDEGAR JOSE BARRETO MALAVE plenamente identificado, siendo admitido el 08-07-2009 conforme al Procedimiento Especial de Alimentos establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo (LOPNA), ordenándose la citación de la requerida.
La citación de la ciudadana ANA CAROLINA MARTINEZ, parte requerida, se verificó en fecha 05-08-2009, mediante consignación de la boleta por la ciudadana alguacil de este Tribunal ZULIMAR LUCES.
El 17-09-2009 siendo la oportunidad para efectuarse el Acto Conciliatorio entre las partes, anunciado el mismo conforme a la ley se dejó constancia que los ciudadanos SERGIO ANTONIO MARTINEZ ZARAGOZA y ANA CAROLINA MARTINEZ FLORES no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial.
El 17-09-2009, fecha para dar contestación a la demanda, la Abg. ISIS CAFAÑA PALMARES en su carácter de Secretaria Accidental dejó constancia que la ciudadana ANA CAROLINA MARTINEZ FLORES no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
II
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
Adujo el ciudadano SERGIO ANTONIO MARTINEZ ZARAGOZA: Que solicitaba la extinción legal de la obligación de manutención contenida en la sentencia definitiva dictada en alzada el 30-10-1997 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de tránsito, del Trabajo y de Menores de la circunscripción judicial del estado Monagas y de lo Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental correspondiente a la causa signada con el número 6437 de pensión de alimentos incoada por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA FLORES en beneficio de su hija ANA CAROLINA MARTINEZ FLORES, quien actualmente tenía veinticinco (25) años de edad, como se evidenciaba del acta de nacimiento y de la copia fotostática de la cedula de identidad. Que en dicha sentencia se decretó en principio el embargo efectivo del sueldo global en un quince por ciento (15%) más el veinticinco por ciento (25%) de las prestaciones sociales así como igual porcentaje de los consabidos bonos de fin de año que le correspondían, lo cual se estaba cumpliendo a cabalidad con el continuo descuento sobre su sueldo de los expresados porcentajes de su salario y las demás subvenciones que generaba el cargo. Que en la actualidad la sentencia antes mencionada había perdido vigencia, por cuanto su hija había alcanzado la mayoría de edad, siendo esta una de las formas de extinguir la respectiva obligación de manutención que mantuvo con esta y al no estar sujeta por ninguna dificultad ni enfermedad que le impida trabajar, tal decisión se había tornado inoficiosa, inicua e inconstitucional toda vez que vulneraba indebidamente su salario como trabajador y las demás subvenciones legales generadas con motivo de su labor habitual. Solicitó se oficiare a fin de suspender todos los efectos de las medidas de embargo sobre su sueldo y demás subvenciones legales en sentencia antes descrita. Solicito la citación personal de la requerida. Acompañó a su escrito de copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Del Transito, Del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, y de lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental de fecha 30-10-1997, Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ANA CAROLINA MARTINEZ FLORES emitida por la Registradora Principal del estado Monagas y copia de la cedula de identidad de la ciudadana ANA CAROLINA MARTINEZ FLORES.
En la oportunidad para dar contestación a la demanda se dejó constancia que la ciudadana ANA CAROLINA MARTINEZ FLORES no compareció a contestar la demanda, ni promovió medios de prueba alguna que objetaran la pretensión del actor.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La Obligación de Manutención es un deber que corresponde a los padres respecto a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad y que busca a su vez garantizar el derecho de estos a tener un nivel de vida adecuado, por lo tanto, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 366 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, representa un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida.
Ahora bien, habiéndose establecido legalmente la filiación, por lo cual esta acreditada la cualidad del solicitante, la requerida en su condición de beneficiaria alimentaria no ejerció medios de defensa alguna, asimismo no promovió pruebas a su favor.
De la pruebas documentales aportadas por el solicitante, consistentes en copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y de lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental de fecha 30-10-1997, se evidencia que se había establecido de manera legal, a través de un decisión judicial los montos que el padre obligado debía entregar a la madre de su hija como obligación alimentaría. Asimismo, la copia certificada del Acta de nacimiento de la beneficiaria alimentaría, expedida por el Registro Principal del estado Monagas, que al ser documentos emanados por funcionarios públicos, merecen veracidad del contenido de los mismos, y de la misma se prueba que la ciudadana ANA CAROLINA MARTINEZ FLORES ha alcanzado la mayoridad, aunado a que durante el procedimiento no compareció a ejercer medios de defensas contra la pretensión de su padre, evidenciándose que se encuentran dentro de lo supuestos establecidos en el artículo 383 de la LOPNA.
Observa este sentenciador que estamos frente a una beneficiaria alimentaria adulta, de veintiséis (26) años de edad, cuya edad excede del limite establecido en el artículo 383 de la LOPNA, por lo que el progenitor no esta obligado a continuar coadyuvando con la manutención de su hija por vía legal, y por cuanto, aun cuando fue citada personalmente, mantuvo una conducta contumaz frente a la pretensiones de su padre; quedando plenamente demostrado no estar dentro de los supuestos exigidos para ser extensiva la obligación alimentaria.
IV
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base en lo dispuesto en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarada CON LUGAR la solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (EXTINCIÓN), intentada por el ciudadano SERGIO ANTONIO MARTINEZ ZARAGOZA contra su hija, ciudadana ANA CAROLINA MARTINEZ FLORES ampliamente identificada, por lo cual se declaran EXTINGUIDO LOS DEBERES ALIMENTARIOS para con su hija ya identificada, y por cuanto no existe deberes que cumplir y modificada como han sido las medidas cautelares provisionales decretadas por el extinto Juzgado de Menores de esta Circunscripción Judicial, y modificadas en la causa signada con el No. 006031 de nomenclatura interna del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Del Transito, Del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, y de lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental de fecha 30-10-1997 se levantan y se deja sin efecto las mismas y por cuanto el solicitante no indica ante que organismo está actualmente prestando servicios, impide a este Tribunal oficiar lo conducente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Remítase copia certificada del presente fallo para que sea incorporado al Cuaderno Separado de Medidas del expediente No. 6437. Se libro oficio No. 17.581.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, A LOS TRECE (13) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE. AÑOS 199° Y 150°.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA,
Abg. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria de Sala.
Exp. Nº 22.114-2009
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